Reglamento (UE) 2018/455 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, que establece las responsabilidades y tareas adicionales del laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los peces y de los crustáceos y modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80493
Número oficial:
DOUE-L-2018-80493
Publicación:
20/03/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 32, apartados 5 y 6,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (2), y en particular su artículo 55, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

(2)

La Directiva 2006/88/CE establece los requisitos zoosanitarios aplicables a la puesta en el mercado, la importación y el tránsito por la Unión de animales y productos de la acuicultura, así como determinadas medidas mínimas de prevención y control de determinadas enfermedades de esos animales. El artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE dispone la designación de los laboratorios de referencia de la UE para las enfermedades de los animales acuáticos que son pertinentes con respecto a dicha Directiva.

(3)

(4)

A raíz de la notificación del Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, la función del CEFAS como laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos no puede mantenerse durante un período adicional más allá del 1 de julio de 2018.

(5)

En vista de las sinergias en cuanto a pericia técnica, capacidad de laboratorio y conexión en red con los laboratorios nacionales de referencia, el laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces debe hacerse cargo también de las tareas y las funciones de laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos.

(6)

Por consiguiente, el «Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme, 2800 Kgs. Lyngby, Dinamarca», que ha sido designado como laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces, debe asumir las tareas y las funciones de laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos.

(7)

El DTU Veterinærinstituttet Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme, que asume las responsabilidades de laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces y de los crustáceos, debe figurar como laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos durante el período que va del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023. Además, debe incluirse en la lista de la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004. Procede, por tanto, modificar la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 en consecuencia.

(8)

A fin de garantizar la continuidad ininterrumpida de las actividades de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los crustáceos, conviene disponer una fecha específica de aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme, 2800 Kgs. Lyngby, Dinamarca, asumirá las responsabilidades y las tareas de laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los crustáceos del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.

Artículo 2

La parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 se modifica como sigue:

1)El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.

Laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces y de los crustáceos

Danmarks Tekniske Universitet

Veterinærinstituttet

Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme,

Kemitorvet, Bygning 202

2800 Kgs. Lyngby

Dinamarca»

2)Se suprime el punto 15.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(3) Reglamento (CE) n.o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 201 de 30.7.2008, p. 29).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida