Reglamento (UE) 2018/401 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 139/2014 en lo que respecta a la clasificación de las pistas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80473
Número oficial:
DOUE-L-2018-80473
Publicación:
15/03/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece la definición del término «pista de vuelo por instrumentos» a los efectos de ese Reglamento. Las disposiciones del citado Reglamento deben reflejar el estado actual de la técnica y las mejores prácticas en materia de aeródromos y tener en cuenta las normas internacionales aplicables.

(2)

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su circular a los Estados NA 41.2.24-13/20, aprobó la enmienda 11-B del anexo 14, volumen 1, del Convenio de Chicago, que es aplicable en los Estados contratantes de la OACI desde el 13 de noviembre de 2014. Las modificaciones que se introducen en ella simplifican la clasificación actual de las maniobras de aproximación a la pista y describen con mayor precisión los diversos tipos de operaciones de aproximación y aterrizaje.

(3)

Esas modificaciones del anexo 14 del Convenio de Chicago deben reflejarse en el Reglamento (UE) n.o 139/2014, en particular en sus disposiciones relativas a las operaciones de aproximación con guía vertical de la navegación basada en la performance (PBN) y a los requisitos sobre las pistas en relación con las operaciones de aproximación. Además, debe facilitarse la aplicación de las operaciones de aproximación con guía vertical de la navegación basada en la performance por parte de un número considerable de aeródromos sin que deban mejorar su infraestructura de pista.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el dictamen n.o 03/2016 emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014, se modifica como sigue:

1)

El punto 22) se sustituye por el texto siguiente:

«22) “pista de vuelo por instrumentos”: uno de los siguientes tipos de pista destinada a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:

1. “pista para aproximación de no precisión”: pista que cuenta con ayudas visuales y al menos una ayuda no visual destinada a operaciones de aterrizaje tras una operación de aproximación por instrumentos de tipo A;

2. “pista para aproximaciones de precisión de categoría I”: pista que cuenta con ayudas visuales y al menos una ayuda no visual destinada a operaciones de aterrizaje tras una operación de aproximación por instrumentos de tipo B CAT I;

3. “pista para aproximaciones de precisión de categoría II”: pista que cuenta con ayudas visuales y al menos una ayuda no visual destinada a operaciones de aterrizaje tras una operación de aproximación por instrumentos de tipo B CAT II;

4. “pista para aproximaciones de precisión de categoría III”: pista que cuenta con ayudas visuales y al menos una ayuda no visual destinada a operaciones de aterrizaje tras una operación de aproximación por instrumentos de tipo B CAT IIIA, IIIB o IIIC hacia y a lo largo de la superficie de la pista;».

2)

Se insertan los puntos 47 bis) y 47 ter) siguientes:

«47 bis) “operación de aproximación por instrumentos de tipo A”: una operación de aproximación por instrumentos con una altura mínima de descenso o una altura mínima de decisión igual o superior a 75 m (250 pies);

47 ter) “operación de aproximación por instrumentos de tipo B”: una operación de aproximación por instrumentos con una altura de decisión inferior a 75 m (250 pies). Las operaciones de aproximación por instrumentos de tipo B se dividen en las categorías siguientes:

1. Categoría I (CAT I): una altura de decisión no inferior a 60 m (200 pies) y una visibilidad no inferior a 800 m o un alcance visual en pista no inferior a 550 m;

2. Categoría II (CAT II): una altura de decisión inferior a 60 m (200 pies) pero no inferior a 30 m (100 pies) y un alcance visual en pista no inferior a 300 m;

3. Categoría IIIA (CAT IIIA): una altura de decisión inferior a 30 m (100 pies) o sin altura de decisión y un alcance visual en pista no inferior a 175 m;

4. Categoría IIIB (CAT IIIB): una altura de decisión inferior a 15 m (50 pies) o sin altura de decisión y un alcance visual en pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m;

5. Categoría IIIC (CAT IIIC): sin altura de decisión ni limitaciones en el alcance visual en pista;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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