Reglamento (UE) 2018/275 del Consejo, de 23 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80316
Número oficial:
DOUE-L-2018-80316
Publicación:
24/02/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2) prohíbe la exportación de equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna a cualquier persona, entidad u organismo o para su utilización en Bielorrusia, así como la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera relacionados.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC.

(3)

La Decisión (PESC) 2018/280 del Consejo (3), que modifica la Decisión 2012/642/PESC, establece excepciones a la prohibición de exportación de ciertos tipos de rifles de tiro deportivo de pequeño calibre, de pistolas de tiro deportivo de pequeño calibre y de municiones de pequeño calibre, y a la prohibición de asistencia o servicios relacionados, si bien se reconoce que la exportación de tales equipos debe ser limitada.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.

(5)

Las disposiciones del presente Reglamento no afectan a los requisitos de licencia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(6)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 1 bis se añaden los apartados siguientes:

«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el anexo II podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de rifles de tiro deportivo, de pistolas de tiro deportivo y sus municiones mencionados en el anexo V, que cumplan asimismo las especificaciones definidas en la guía de control de equipos de la Federación Internacional de Tiro Deportivo, en las condiciones que dichas autoridades consideren adecuadas, cuando determinen que dichos equipos se destinarán exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos deportivos reconocidos por la Federación Internacional de Tiro Deportivo.

6. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del apartado 5 al menos diez días antes de su concesión, incluidos el tipo y cantidad de equipos en cuestión y la finalidad a la que se destinen.».

2)En el artículo 1 ter se añaden los apartados siguientes:

«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el anexo II podrán autorizar la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica o servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera relacionados con los rifles de tiro deportivo, las pistolas de tiro deportivo y sus municiones mencionados en el anexo V, que cumplan asimismo las especificaciones definidas en la guía de control de equipos de la Federación Internacional de Tiro Deportivo, en las condiciones que dichas autoridades consideren adecuadas, cuando determinen que dichos equipos se destinarán exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos deportivos reconocidos por la Federación Internacional de Tiro Deportivo.

6. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del apartado 5 al menos diez días antes de su concesión, incluida la naturaleza de la asistencia o servicios relacionados.».

3)El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo V.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

________________________

(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).

(3) Decisión (PESC) 2018/280 del Consejo, de 23 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (véase la página 16 del presente Diario Oficial).

(4) Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).

ANEXO

.

« ANEXO V

Los rifles de tiro deportivo, las pistolas de tiro deportivo y las municiones a los que se hace referencia en el artículo 1 bis, apartado 5, y en el artículo 1 ter, apartado 5, destinados exclusivamente a su uso en acontecimientos y entrenamientos deportivos siguientes:

ex 9303 30

Rifles de tiro deportivo con un calibre de 0,22 pulgadas

ex 9302

Pistolas de tiro deportivo con un calibre de 0,22 pulgadas

ex 9306 30 10

Municiones para pistolas de tiro deportivo con un calibre de 0,22 pulgadas

ex 9306 30 90

Municiones para rifles de tiro deportivo con un calibre de 0,22 pulgadas ».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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