Reglamento (UE) 2018/221 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al laboratorio de referencia de la Unión Europea para las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80267
Número oficial:
DOUE-L-2018-80267
Publicación:
16/02/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 23 bis, letra m),

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y en particular su artículo 32, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 882/2004 establece las tareas, las funciones y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la Unión Europea (UE) para los alimentos y piensos y para la sanidad animal. Los laboratorios de referencia de la UE designados figuran en el anexo VII de dicho Reglamento, incluido el responsable de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

(2)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece el laboratorio de referencia de la UE para las EET y sus tareas específicas.

(3)

La designación del laboratorio de referencia de la UE para las EET, que se encuentra actualmente en el Reino Unido, será suspendida el 31 de diciembre de 2018 como consecuencia de la notificación del Reino Unido, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

(4)

Es necesario mantener un laboratorio de referencia de la UE para las EET a fin de garantizar la gran calidad y fiabilidad de las técnicas de diagnóstico de las EET, así como su aplicación uniforme en toda la Unión. Por tanto, la Comisión puso en marcha el 29 de mayo de 2017 una convocatoria de candidaturas para seleccionar y designar un laboratorio de referencia de la UE para las EET. Una vez terminado el procedimiento de selección, debe ser designado laboratorio de referencia de la UE para las EET el consorcio seleccionado formado por el Istituto Zooprofilattico Sperimentale del Piemonte, Liguria e Valle d'Aosta (IZSPLVA) y el Istituto Superiore di Sanità (ISS), liderado por el primero.

(5)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 999/2001 y (CE) n.o 882/2004 en consecuencia.

(6)

Para evitar cualquier perturbación de las actividades del laboratorio de referencia de la UE para las EET y ofrecer al recién designado laboratorio de referencia de la UE un período de tiempo suficiente para ser plenamente operativo, conviene que las medidas previstas en el presente Reglamento se apliquen a partir del 1 de enero de 2019.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) n.o 999/2001, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El laboratorio de referencia de la UE para las EET es un consorcio formado por el Istituto Zooprofilattico Sperimentale del Piemonte, Liguria e Valle d'Aosta (IZSPLVA) y el Istituto Superiore di Sanità (ISS), liderado por el IZSPLVA:

Istituto Zooprofilattico Sperimentale del Piemonte, Liguria e Valle d'Aosta (IZSPLVA)

Via Bologna 148

10154 Turín

ITALIA

Istituto Superiore di Sanità (ISS)

Viale Regina Elena 299

00161 Roma

ITALIA».

Artículo 2

En el anexo VII, parte I, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13. Laboratorio de referencia de la UE para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) El laboratorio contemplado en el anexo X, capítulo B, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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