Reglamento (UE) 2018/2056 del Consejo, de 6 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 216/2013 sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-82112
Número oficial:
DOUE-L-2018-82112
Publicación:
27/12/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo (1) dispone que la edición electrónica del Diario Oficial debe llevar una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, de acuerdo con la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados de autenticación de sitios web.

(3)

 

 

(4)

La autenticación mediante el sello electrónico ofrece garantías comparables con las de la firma electrónica. La utilización de un sello electrónico para la autenticación del Diario Oficial aceleraría el procedimiento de publicación del Diario Oficial en el sitio web EUR-Lex.

 

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 216/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 216/2013, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La edición electrónica del Diario Oficial llevará una firma electrónica reconocida, definida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), o un sello electrónico reconocido, definido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014. Los certificados reconocidos para la firma electrónica o para el sello electrónico y sus renovaciones se publicarán en el sitio web EUR-Lex, de forma que el público pueda verificar la firma electrónica reconocida o el sello electrónico reconocido y el carácter auténtico de la edición electrónica del Diario Oficial.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. KICKL

(1)  Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1).

(2)  Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).

(3)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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