Reglamento (UE) 2018/1933 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81997
Número oficial:
DOUE-L-2018-81997
Publicación:
11/12/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) n.o 356/2010 (2) del Consejo da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2010/231/PESC.

 

El 14 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2444 (2018). Dicha Resolución señala que el criterio de designación de «realizar o apoyar actos que pongan en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia» según la Resolución 1844 (2008) también puede incluir, pero no se limita a, la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y de género.

(3)

 

(4)

 

 

(5)

La Decisión (PESC) 2018/1945 (3) modificó la Decisión 2010/231/PESC a fin de reflejar los cambios en la Resolución 2444 (2018) del CSNU.

 

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el principal fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto regulador de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 356/2010 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 356/2010, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, cuando dichos actos incluyan, pero sin limitarse a:

 i) la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y violencia de género;

 ii) los actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia;

 iii) los actos que amenacen al Gobierno Federal de Somalia o a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) con la fuerza.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

(1)  Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (DO L 105 de 27.4.2010, p. 17).

(2)  Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (DO L 105 de 27.4.2010, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2018/1945 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia (véase la página 61 del presente Diario Oficial).

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