Reglamento (UE) 2018/1903 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2018, por el que se corrigen los anexos IV, VI y VII del Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, así como determinadas versiones lingüísticas de los anexos II, IV, V y VI del mencionado Reglamento.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81975
Número oficial:
DOUE-L-2018-81975
Publicación:
06/12/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 27, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la adopción del Reglamento (UE) 2017/2279 de la Comisión (2), se detectó un error en el punto 2 del anexo de dicho Reglamento, que sustituía la parte A del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 767/2009 por lo que respecta al contenido declarado de cenizas insolubles en ácido clorhídrico. Como resultado de ello, no se establecieron niveles de tolerancia en relación con un contenido del 5 % de cenizas insolubles en ácido clorhídrico.

(2)

 

 

 

(3)

Se detectó una omisión en los puntos 3 y 4 del anexo del Reglamento (UE) 2017/2279, que sustituían el punto 7 del capítulo I del anexo VI y el punto 8 del capítulo I del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 767/2009. Esto dio lugar a cierta ambigüedad por lo que se refiere al ámbito de aplicación de las disposiciones relativas al etiquetado voluntario de los aditivos organolépticos o nutricionales para piensos.

 

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.o 767/2009 en consecuencia.

(4)

Las versiones en lengua alemana, checa, croata, eslovaca, eslovena, española, estonia, inglesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, rumana y sueca del Reglamento (UE) 2017/2279 contienen un error, ya que dicho Reglamento sustituía la expresión «aceites y grasas brutos» por la expresión «grasa bruta» en los anexos IV, VI y VII del Reglamento (CE) n.o 767/2009, pero omitió, erróneamente, hacer lo mismo en los anexos II y V de dicho Reglamento.

(5)

La versión en lengua alemana del Reglamento (UE) 2017/2279 contiene varios errores. Hay un error en el punto 2 del anexo de dicho Reglamento, que sustituye la parte A del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 767/2009, por lo que respecta a los porcentajes del contenido de humedad. El punto 3 del anexo del Reglamento (UE) 2017/2279, que sustituye el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 767/2009, contiene errores por lo que respecta a la denominación abreviada de los compuestos aromatizantes y por lo que respecta a las especies objetivo en relación con los requisitos de etiquetado obligatorios de la lisina y la metionina.

(6)

Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua alemana, checa, croata, eslovaca, eslovena, española, estonia, inglesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, rumana y sueca del Reglamento (CE) n.o 767/2009 en consecuencia. Las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas por dichas correcciones.

(7)

 

 

 

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las correcciones de los anexos, a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria de las prácticas comerciales y de no crear cargas administrativas innecesarias para los explotadores, es conveniente establecer medidas transitorias para facilitar la transformación del etiquetado.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 767/2009 se corrige como sigue:

 1) en el punto 2 de la parte A del anexo IV, en la segunda columna del cuadro, en la fila «Cenizas insolubles en ácido clorhídrico», se sustituye el contenido de la celda «1-< 5» por «1-5»;

 2) el punto 7 del capítulo I del anexo VI se sustituye por el texto siguiente:

   «7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6, cuando un aditivo organoléptico o nutricional para piensos se etiquete voluntariamente, se indicará la cantidad de aditivo añadida de conformidad con el punto 1, o, en el caso de los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», se indicará la cantidad total garantizada durante todo el plazo de conservación de conformidad con el punto 2.»;

 3) el punto 8 del capítulo I del anexo VII se sustituye por el texto siguiente:

   «8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7, cuando un aditivo organoléptico o nutricional para piensos se etiquete voluntariamente, se indicará la cantidad de aditivo añadida de conformidad con el punto 1, o, en el caso de los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», se indicará la cantidad total garantizada durante todo el plazo de conservación de conformidad con el punto 2.»;

4) en el punto 5 del anexo II, así como en la tercera columna de las filas 3, 5, 12, 15, 16 y 18 del cuadro del anexo V, se sustituye la expresión «aceites y grasas brutos» por «grasa bruta»;

5) (no afecta a la versión española)

Artículo 2

1.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 26 de diciembre de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de diciembre de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 26 de diciembre de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de diciembre de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2017/2279 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se modifican los anexos II, IV, VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la comercialización y la utilización de los piensos (DO L 328 de 12.12.2017, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida