Reglamento (UE) 2018/1049 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81211
Número oficial:
DOUE-L-2018-81211
Publicación:
26/07/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los límites máximos de residuos de plaguicidas («LMR») establecidos mediante el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y sujetos a las disposiciones del mismo están enumerados en el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se ha sustituido por el Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión (2).

(3)

El Reglamento (UE) 2018/62 introdujo, entre otras cosas, la mercancía «hojas de rábano» en la parte B del anexo I y la vinculó a la mercancía «berza» de la parte A de ese mismo anexo. En consecuencia, los LMR para la berza también se aplican a las hojas de rábano.

(4)

Información reciente indica que los LMR para la berza podrían no ser adecuados para las hojas de rábano en todos los casos y que es necesario disponer de pruebas de residuos específicas para confirmar los LMR adecuados.

(5)

Procede, por tanto, prever un período transitorio antes de que los LMR para las berzas sean aplicables a la mercancía «hojas de rábano», a fin de permitir la recogida de los datos necesarios. Para ello, debe insertarse una nueva nota a pie de página 3 vinculada a la mercancía «hojas de rábano» en la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(7)

A fin de garantizar que no se produzcan perturbaciones innecesarias del comercio derivadas de la modificación relativa a las hojas de rábano introducida por el Reglamento (UE) 2018/62, y permitir la comercialización de productos para los que la temporada de cosecha comienza en la primavera de 2018, el presente Reglamento debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2018.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se inserta la siguiente nota a pie de página 3, que se vincula a la entrada correspondiente a «hojas de rábano»:

«(3)

Los LMR se aplicarán a las hojas de rábano a partir del 1 de enero de 2022».
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 _________________________

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 23.1.2018, p. 1).

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