EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).
(2)
El 24 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2016/870 (2) relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación por un período de cuatro años, a partir del 16 de noviembre de 2015 (en lo sucesivo, «Protocolo»).
(3)
El Reglamento (UE) 2015/2192 del Consejo (3) reparte entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo.
(4)
El asesoramiento científico del comité científico conjunto independiente creado por el artículo 4 del Protocolo identificó un excedente de merluza negra y tomó nota del dictamen científico de 2014 del IMROP (Instituto de Investigación Oceanográfica y Pesquera de Mauritania), que confirmó la existencia de un excedente de calamar y de sepia.
(5)
Conforme al artículo 6, apartado 1, letra a), del Protocolo, la comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo de Asociación decidió, en su reunión celebrada en Nuakchot los días 15 y 16 de noviembre de 2016, modificar el Protocolo mediante la introducción de nuevas posibilidades de pesca, dentro de los excedentes disponibles, para los arrastreros congeladores que pescan merluza negra, como especie principal, y calamar y sepia como especies secundarias.
(6)
Procede repartir estas nuevas posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el resto del período de aplicación del Protocolo.
(7)
Dado que la introducción de nuevas posibilidades de pesca influye en las actividades económicas y en la planificación de las campañas de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.
(8)
El Reglamento (UE) 2015/2192 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2192, se añade la letra siguiente:
«h)Categoría 2 bis — Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra:
España
Merluza negra
3 500 toneladas
Calamar
1 450 toneladas
Sepia
600 toneladas
En esta categoría, seis buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
L. GRECH
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(1) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2016/870 del Consejo, de 24 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 145 de 2.6.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2015/2192 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 72).