Reglamento (UE) 2017/719 del Consejo, de 7 de abril de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2015/2192 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80783
Número oficial:
DOUE-L-2017-80783
Publicación:
22/04/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).

(2)

El 24 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2016/870 (2) relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación por un período de cuatro años, a partir del 16 de noviembre de 2015 (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(3)

El Reglamento (UE) 2015/2192 del Consejo (3) reparte entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo.

(4)

El asesoramiento científico del comité científico conjunto independiente creado por el artículo 4 del Protocolo identificó un excedente de merluza negra y tomó nota del dictamen científico de 2014 del IMROP (Instituto de Investigación Oceanográfica y Pesquera de Mauritania), que confirmó la existencia de un excedente de calamar y de sepia.

(5)

Conforme al artículo 6, apartado 1, letra a), del Protocolo, la comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo de Asociación decidió, en su reunión celebrada en Nuakchot los días 15 y 16 de noviembre de 2016, modificar el Protocolo mediante la introducción de nuevas posibilidades de pesca, dentro de los excedentes disponibles, para los arrastreros congeladores que pescan merluza negra, como especie principal, y calamar y sepia como especies secundarias.

(6)

Procede repartir estas nuevas posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el resto del período de aplicación del Protocolo.

(7)

Dado que la introducción de nuevas posibilidades de pesca influye en las actividades económicas y en la planificación de las campañas de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

(8)

El Reglamento (UE) 2015/2192 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2192, se añade la letra siguiente:

«h)Categoría 2 bis — Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra:

España

Merluza negra

3 500 toneladas

Calamar

1 450 toneladas

Sepia

600 toneladas

En esta categoría, seis buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

L. GRECH

_____________________

(1) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2016/870 del Consejo, de 24 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 145 de 2.6.2016, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2015/2192 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 72).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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