Reglamento (UE) 2017/331 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80330
Número oficial:
DOUE-L-2017-80330
Publicación:
28/02/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2) establece la prohibición a cualquier persona, entidad u organismo, de exportar equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna en Bielorrusia (antes «Belarús»), así como de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera afines.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC.

(3)

La Decisión (PESC) 2017/350 del Consejo (3), por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC, excluye el material de competición de biatlón del ámbito de aplicación de la prohibición de exportar.

(4)

Lo dispuesto en el presente Reglamento no debe afectar a los requisitos de licencia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.

(6)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1 bis, se añade el apartado siguiente:

«4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas de biatlón, su munición y visores que figuren en el anexo IV y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.».

2)

En el artículo 1 ter, se añade el apartado siguiente:

«4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas, su munición y visores que figuren en el anexo IV, y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.».

2. El texto del anexo del presente Reglamento se añade al Reglamento (CE) n.o 765/2006 como anexo IV.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

K. MIZZI

__________

(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).

(3) Decisión (PESC) 2017/350 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 50 de 28.2.2017, p. 81).

(4) Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).

ANEXO

«ANEXO IV

Carabinas, munición y visores a que se refieren los artículos 1 bis y 1 ter que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón

Carabinas de biatlón:

ex 9303 30

Las demás armas largas, de caza o de tiro deportivo

Munición para carabinas de biatlón:

ex 9306 21

Cartuchos para armas largas

ex 9306 29

Partes de cartuchos para armas largas

ex 9306 30 90

Cartuchos y sus partes, excepto para: armas largas, armas de guerra, revólveres y pistolas de la partida 9302, pistolas ametralladoras de la partida 9301

Visores para carabinas de biatlón:

ex 9305 20

Partes y accesorios de las armas largas de la partida 9303».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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