Reglamento (UE) 2017/2415 del Consejo, de 21 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) nº 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82576
Número oficial:
DOUE-L-2017-82576
Publicación:
22/12/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2427 del Consejo, de 21 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 356/2010 (2), que impone ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en su anexo I, tal como se establece en la Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus modificaciones ulteriores.

(2)

El 14 de noviembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2385 (2017). Por lo que respecta a la excepción al bloqueo de fondos y a la prohibición de la puesta a disposición de fondos en relación con el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia, la Resolución 2385 (2017) mantuvo la mención relativa a las organizaciones no gubernamentales «que participen en el llamamiento unificado de la ONU para Somalia», que introdujera la Resolución 2244 (2015), en lugar de la relativa a las organizaciones no gubernamentales «que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia».

(3)

El 21 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2427 a fin de reflejar el cambio indicado.

(4)

Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, sobre todo con vistas a garantizar su aplicación uniforme por parte todos los Estados miembros, se querie un acto reglamentario de la Unión.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 356/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 356/2010, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El artículo 2, apartados 1 y 2, no se aplicará a la puesta a disposición de fondos o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

___________________________

(1) Véase la página 78 del presente Diario Oficial (2) Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (DO L 105 de 27.4.2010, p. 1).

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