LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1) y, en particular, su artículo 17, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.
(2)
El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también dispone que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «Autoridad»).
(3)
Cuando la Autoridad recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4)
La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de dicha declaración de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5)
A raíz de una solicitud presentada por Anxiofit Ltd y ExtractumPharma Co Ltd con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del Anxiofit-1 y la reducción de la ansiedad subclínica y la ansiedad leve (consulta n.o EFSA-Q-2015-00006 (2)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Se ha demostrado que el Anxiofit-1 mejora la ansiedad subclínica y la ansiedad leve. La ansiedad subclínica y la ansiedad leve constituyen factores de riesgo para el desarrollo de trastornos de ansiedad y depresión».
(6)
El 8 de enero de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegó a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no existían pruebas científicas suficientes para establecer una relación de causa-efecto entre el consumo de Anxiofit-1 y la reducción de la ansiedad subclínica y la ansiedad leve. Así pues, dado que la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, no debe autorizarse.
(7)
La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones autorizadas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________________
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) EFSA Journal 2016; 14 (1):4365.
ANEXO
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Declaración de propiedades saludables denegada
Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos
Declaración
Referencia del dictamen de la EFSA
Artículo 14, apartado 1, letra a): declaración de propiedades saludables relativa a la reducción del riesgo de enfermedad
Anxiofit-1
Se ha demostrado que el Anxiofit-1 mejora la ansiedad subclínica y la ansiedad leve. La ansiedad subclínica y la ansiedad leve constituyen factores de riesgo para el desarrollo de trastornos de ansiedad y depresión.
Q-2015-00006