Reglamento (UE) 2017/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1380/2013 sobre la política pesquera común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82279
Número oficial:
DOUE-L-2017-82279
Publicación:
17/11/2017
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se establece la obligación de desembarcar todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el mar Mediterráneo, también las capturas de determinadas especies sujetas a tallas mínimas (en lo sucesivo, «obligación de desembarque»).

(2)

En los planes plurianuales contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y en los planes de gestión contemplados en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (4) se establecen disposiciones detalladas destinadas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque (en lo sucesivo, «planes de descartes»).

(3)

En el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se dispone que, en ausencia de planes plurianuales o de planes de gestión, la Comisión podrá adoptar planes de descartes con carácter temporal y para un período no superior a tres años.

(4)

La experiencia ha demostrado que la elaboración y la adopción de planes de gestión plurianuales o de planes de gestión que incluyen planes de descartes requiere más tiempo de lo previsto cuando se adoptó el Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(5)

Por lo tanto, conviene establecer el período durante el cual la Comisión puede adoptar planes de descartes en ausencia de planes plurianuales o planes de gestión.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Cuando no se adopte un plan plurianual ni un plan de gestión conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 para la pesquería de que se trate, la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, actos delegados de conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento, en los que se establezcan, con carácter temporal y para un período inicial no superior a tres años, que podrá renovarse por otro período total de tres años, planes específicos de descartes que contengan las especificaciones a que se refiere el apartado 5, letras a) a e), del presente artículo. Los Estados miembros podrán cooperar, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, en la elaboración de dicho plan a fin de que la Comisión adopte dichos actos o presentando propuestas de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de noviembre de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

______________________________

(1) Dictamen de 18 de octubre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 2017.

(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4) Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida