Reglamento (UE) 2017/1539 del Banco Central Europeo, de 25 de agosto de 2017, por el que se establece la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1538 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2017/25) a entidades supervisadas menos significativas sujetas a regímenes nacionales de contabilidad (BCE/2017/26).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81866
Número oficial:
DOUE-L-2017-81866
Publicación:
19/09/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 3, su artículo 6, apartado 2, su artículo 6, apartado 5, letra d), y su artículo 10,

Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), y en particular su artículo 21, apartado 1, su artículo 140, y su artículo 141, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1538 del Banco Central Europeo, de 25 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2017/25) (3), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (4) establece requisitos en relación con la información financiera con fines de supervisión que las entidades supervisadas deben presentar a las autoridades nacionales competentes (ANC).

(2)

El Reglamento (UE) 2017/1538 faculta al Banco Central Europeo (BCE) para decidir, a solicitud de una ANC, aplicar ese reglamento a entidades supervisadas menos significativas sujetas a regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE del Consejo (5) y establecidas en el Estado miembro de esa ANC, a partir del 1 de enero de 2019, si el régimen nacional de contabilidad no es compatible con las Normas Internacionales de Información Financiera.

(3)

Vistas las solicitudes presentadas por las ANC al BCE hasta el 27 de julio de 2017 y la evaluación por el BCE de los regímenes nacionales de contabilidad, el BCE ha decidido aplicar el Reglamento (UE) 2017/1538 a las entidades supervisadas menos significativas establecidas en ciertos Estados miembros, a partir del 1 de enero de 2019.

(4)

Por lo tanto, debe adoptarse un reglamento que complete el Reglamento (UE) 2017/1538 con este fin conforme al procedimiento del artículo 26, apartados 7 y 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2017/1538 se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 a las entidades supervisadas menos significativas sujetas a regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE y establecidas en Alemania o Francia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de agosto de 2017.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

___________

(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.

(3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(4) Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (DO L 86 de 31.3.2015, p. 13).

(5) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

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