Reglamento (UE) 2017/1510 de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, que modifica, por lo que respecta a las sustancias CMR, los apéndices del anexo XVII del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81702
Número oficial:
DOUE-L-2017-81702
Publicación:
31/08/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 68, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En las entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, se prohíbe la comercialización o utilización para la venta al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), en las categorías 1A o 1B, y de las mezclas que las contengan en concentraciones determinadas. Las sustancias en cuestión figuran en los apéndices 1 a 6 de dicho anexo.

(2) Se clasifica las sustancias como CMR conforme al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y se incluyen en la lista de la parte 3 de su anexo VI.

(3) Desde la última actualización de los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con objeto de reflejar la nueva clasificación de sustancias como sustancias CMR con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, la parte 3 del anexo VI de este último acto ha sido modificada por los Reglamentos (UE) n.o 605/2014 (3), el Reglamento (UE) 2015/1221 (4) y el Reglamento (UE) 2016/1179 (5).

(4) Como los operadores pueden aplicar las clasificaciones armonizadas que se recogen en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en una fecha anterior, deben tener la posibilidad de aplicar antes de esa fecha, de forma voluntaria, las disposiciones del presente Reglamento.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigor a excepción de los elementos siguientes:

— los puntos 1, 2 y 3 del anexo, que serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2018, y

— el punto 4, letra a), del anexo, que será aplicable a partir del 1 de marzo de 2018 en lo que respecta a las sustancias siguientes:

bisfenol A; [fenol, dodecil-, ramificado]; [fenol, 2-dodecil-, ramificado]; [fenol, 3-dodecil-, ramificado]; [fenol, 4-dodecil-, ramificado]; [fenol, derivados tetrapropenílicos]; clorofacinona (ISO); cumatetralilo (ISO); difenácum (ISO); flocumafén (ISO); octaborato de disodio anhidro; octaborato de disodio tetrahidratado; bromadiolona (ISO); difetialona; [ácido de perfluorononán-1-oico y sus sales de sodio y amonio], y ftalato de diciclohexilo y triflumizol (ISO).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 605/2014 de la Comisión, de 5 de junio de 2014, que modifica, a efectos de la inclusión de indicaciones de peligro y consejos de prudencia en lengua croata y su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 167 de 6.6.2014, p. 36).

(4) Reglamento (UE) 2015/1221 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico (DO L 197 de 25.7.2015, p. 10).

(5) Reglamento (UE) 2016/1179 de la Comisión, de 19 de julio de 2016, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 195 de 20.7.2016, p. 11).

 

ANEXO
 

El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se modifica como sigue:

1) En el apéndice 2, se añaden las siguientes entradas en el cuadro, según el orden de indización establecido:

 

«1,2-dicloropropano; dicloruro de propileno

602-020-00-0

201-152-2

78-87-5

 

microfibras de vidrio E de composición representativa: [fibras de calcio-aluminio-silicio con orientación aleatoria con la siguiente composición representativa (% en peso): SiO2 50,0-56,0 %, Al2O3 13,0-16,0 %, B2O3 5,8-10,0 %, Na2O < 0,6 %, K2O < 0,4 %, CaO 15,0-24,0 %, MgO < 5,5 %, Fe2O3 < 0,5 %, F2 < 1,0 %. Proceso: producidas habitualmente por estirado a la llama y procesos de rotación (pueden estar presentes otros elementos en niveles bajos; la lista de los procesos no excluye la innovación).]

014-046-00-4

—»

 

2) En el apéndice 4, se añade la siguiente entrada en el cuadro, según el orden de indización establecido:

 

«brodifácum (ISO);

4-hidroxi-3-(3-(4′-bromo-4-bifenilil)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)cumarina

607-172-00-1

259-980-5

56073-10-0

 

polvo de plomo;

[diámetro de partícula < 1 mm]

082-013-00-1

231-100-4

7439-92-1

 

plomo masivo:

[diámetro de partícula ≥ 1 mm]

3) En el apéndice 5:

a) se añaden las siguientes entradas en el cuadro, según el orden de indización establecido:

 

«brodifácum (ISO);

4-hidroxi-3-(3-(4′-bromo-4-bifenilil)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)cumarina

607-172-00-1

259-980-5

56073-10-0

 

polvo de plomo;

[diámetro de partícula < 1 mm]

082-013-00-1

231-100-4

7439-92-1

 

plomo masivo:

[diámetro de partícula ≥ 1 mm]

082-014-00-7

231-100-4

7439-92-1»

 

 

b) la entrada correspondiente a la sustancia warfarina; 4-hidroxi-3-(3-oxo-1-fenilbutil)-cumarina se sustituye por el texto siguiente:

 

«warfarina (ISO);

4-hidroxi-3-(3-oxo-1-fenilbutil)-2H-cromen-2-ona; [1]

(S)-4-hidroxi-3-(3-oxo- 1-fenilbutil)-2-benzopirona; [2]

(R)-4-hidroxi-3-(3-oxo-1-fenilbutil)-2-benzopirona [3]

607-056-00-0

201-377-6 [1]

226-907-3 [2]

226-908-9 [3]

81-81-2 [1]

5543-57-7 [2]

5543-58-8 [3]»

 

4) En el apéndice 6:

a) se añaden las siguientes entradas en el cuadro, según el orden de indización establecido:

«tetrahidro-2-furil-metanol; alcohol tetrahidrofurfurílico

603-061-00-7

202-625-6

97-99-4

 

arseniuro de galio

031-001-00-4

215-114-8

1303-00-0

 

compuestos de tributilestaño, excepto los especificados en otras partes del presente anexo

050-008-00-3

 

ácido 1,2-bencenodicarboxílico, éster dihexílico, ramificado y linear

607-710-00-5

271-093-5

68515-50-4

 

imidazol

613-319-00-0

206-019-2

288-32-4

 

bisfenol A; 4,4′-isopropilidendifenol

604-030-00-0

201-245-8

80-05-7

 

fenol, dodecil-, ramificado; [1]

fenol, 2-dodecil-, ramificado; [2]

fenol, 3-dodecil-, ramificado; [3]

fenol, 4-dodecil-, ramificado; [4]

fenol, derivados tetrapropenílicos [5]

604-092-00-9

310-154-3 [1]

- [2]

- [3]

- [4]

- [5]

121158-58-5 [1]

- [2]

- [3]

210555-94-5 [4]

74499-35-7 [5]

 

clorofacinona (ISO); 2-[(4-clorofenil)(fenil)acetil]-1H-indeno-1,3(2H)-diona

606-014-00-9

223-003-0

3691-35-8

 

cumatetralilo (ISO); 4-hidroxi-3-(1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)cumarina

607-059-00-7

227-424-0

5836-29-3

 

difenácum (ISO); 3-(3-bifenil-4-il-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)-4-hidroxicumarina

607-157-00-X

259-978-4

56073-07-5

 

flocumafén (ISO); masa de reacción de: cis-4-hidroxi-3-(1,2,3,4-tetrahidro-3-(4-(4-trifluorometilbenciloxi)fenil)-1-naftil)cumarina y trans-4-hidroxi-3-(1,2,3,4-tetrahidro-3-(4-(4-trifluorometilbenciloxi)fenil)-1-naftil)cumarina

607-375-00-5

421-960-0

90035-08-8

 

octaborato de disodio anhidro; [1]

octaborato de disodio tetrahidratado [2]

005-020-00-3

234-541-0 [1]

234-541-0 [2]

12008-41-2 [1]

12280-03-4 [2]

 

bromadiolona (ISO); 3-[3-(4′-bromobifenil-4-il)-3-hidroxi-1-fenilpropil]-4-hidroxi-2H-cromen-2-ona

607-716-00-8

249-205-9

28772-56-7

 

difetialona (ISO);

3-[3-(4′-bromobifenil-4-il)-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il]-4-hidroxi-2H-1-benzotiopiran-2-ona

607-717-00-3

104653-34-1

 

ácido de perfluorononán-1-oico [1]

y sus sales de sodio [2]

y de amonio [3]

607-718-00-9

206-801-3 [1]

- [2]

- [3]

375-95-1 [1]

21049-39-8 [2]

4149-60-4 [3]

 

ftalato de diciclohexilo

607-719-00-4

201-545-9

84-61-7

 

triflumizol (ISO);

(1E)-N-[4-cloro-2-(trifluorometil)fenil]-1-(1H-imidazol-1-il)-2-propoxietanimina

612-289-00-6

68694-11-1»

 

 

b) la entrada relativa al flumioxazin (ISO); N-(7-fluoro-3,4-dihidro-3-oxo-4-prop-2-inil-2H-1,4-benzoxazin-6-il)ciclohex-1-en-1,2-dicarboxamida se sustituye por el texto siguiente:

 

«flumioxazina (ISO); 2-[7-fluoro-3-oxo-4-(prop-2-in-1-il)-3,4-dihidro-2H-1,4-benzoxazin-6-il]-4,5,6,7-tetrahidro-1H-isoindol-1,3(2H)-diona

613-166-00-X

103361-09-7»

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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