Reglamento (UE) 2017/1413 de la Comisión, de 3 de agosto de 2017, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81610
Número oficial:
DOUE-L-2017-81610
Publicación:
04/08/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El óxido de zinc está autorizado como colorante en productos cosméticos en la entrada 144 del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009.

(2)

En su dictamen de 18 de septiembre de 2012 (2), que fue revisado el 23 de septiembre de 2014 (3), el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó que el uso del óxido de zinc es seguro cuando se utiliza como colorante, en su forma no nano y sin recubrir, en productos cosméticos para aplicación cutánea. No obstante, el CCSC también consideró que, a la vista de la inflamación pulmonar inducida por las partículas de óxido de zinc tras su inhalación, existía preocupación por la utilización de óxido de zinc en productos cosméticos que pudiera dar lugar a una exposición de los pulmones de los consumidores al óxido de zinc por inhalación.

(3)

A la vista de los dictámenes del CCSC, deberá restringirse la utilización del óxido de zinc como colorante, en su forma no nano y sin recubrir, en los productos cosméticos, a las aplicaciones que no puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia.

(5)

Debe concederse a la industria un plazo de tiempo razonable para realizar los ajustes necesarios de las formulaciones de los productos con vistas a su introducción en el mercado y a la retirada de los productos no conformes del mercado.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

A partir del 24 de febrero de 2018 únicamente podrán introducirse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

A partir del 24 de mayo de 2018 únicamente podrán comercializarse en la Unión los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.

(2) SCCS/1489/12, revisión de 11 de diciembre de 2012, http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_103.pdf

(3) SCCS/1539/14, revisión de 25 de junio de 2015, http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_163.pdf

ANEXO

La entrada 144 del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se sustituye por el texto siguiente:

Número de referencia

Identificación de las sustancias

Condiciones

Texto de las condiciones de uso y advertencias

Nombre químico

Número de Colour Index/Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Coloración

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras condiciones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

«144

Óxido de zinc (*1)

77947

1314-13-2

215-222-5

Blanca

No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

_____________

(*1) Sobre el uso como filtro UV, véase el anexo VI, n.o 30 y n.o 30 bis.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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