Reglamento (UE) 2017/1270 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la utilización de carbonato de potasio (E 501) en frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81399
Número oficial:
DOUE-L-2017-81399
Publicación:
15/07/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2)

La lista de la Unión de aditivos alimentarios puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud.

(3)

El 15 de octubre de 2015 se presentó una solicitud de autorización del uso de carbonato de potasio (E 501) en frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas, y se permitió el acceso a ella de los Estados miembros con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4)

Durante la preparación de frutas y hortalizas cortadas frescas, las actividades enzimáticas pueden dar lugar a la pérdida de calidad de los productos, con pardeamiento y pérdidas estructurales, y al desperdicio de alimentos. Para evitar el pardeamiento puede utilizarse ácido ascórbico (E 300). Sin embargo, el ácido ascórbico tiende a romper los tejidos celulares, causando el ablandamiento y la decoloración de las frutas y hortalizas en pocos días. El uso de carbonato de potasio (E 501) permite una protección más eficiente contra el pardeamiento, ya que funciona como un estabilizador y regulador de la acidez y minimiza el daño que el ácido ascórbico causa a los tejidos.

(5)

El Comité Científico de la Alimentación Humana ha establecido un nivel de ingesta diaria admisible (IDA) «sin especificar» para el grupo de los carbonatos (3), que implica que no representan un peligro para la salud cuando se usan a los niveles necesarios para lograr el efecto tecnológico deseado.

(6)

Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, para actualizar la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la Comisión debe recabar previamente el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), excepto si la actualización no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Dado que la autorización del carbonato de potasio (E 501) como estabilizador y regulador de la acidez en frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas constituye una actualización de dicha lista que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es preciso recabar el dictamen de la Autoridad.

(7)

Por tanto, procede autorizar el uso de carbonato de potasio (E 501) como estabilizador y regulador de la acidez en la categoría de alimentos 04.1.2, «Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas», del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 de acuerdo con el principio quantum satis. Para garantizar que el consumidor esté informado de este tratamiento, el uso de carbonato de potasio (E 501) debe restringirse a las frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y a las patatas peladas sin elaborar y preenvasadas.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3) Report of the Scientific Committee for Food, serie 25.a, 1990.

ANEXO

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, en la categoría de alimentos 04.1.2, «Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas», se inserta la siguiente entrada antes de las notas a pie de página:

«E 501

Carbonato de potasio

quantum satis

solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida