Reglamento (UE) 2016/580 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, sobre la introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para la República de Túnez.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80675
Número oficial:
DOUE-L-2016-80675
Publicación:
18/04/2016
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (2) (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), constituye la base de las relaciones entre la Unión y Túnez.

(2)

A raíz del atentado terrorista perpetrado cerca de Susa (Túnez) el 26 de junio de 2015, el Consejo declaró en sus conclusiones de 20 de julio de 2015 que la Unión estudiaría, en consulta con los Estados miembros, la posibilidad de adoptar medidas excepcionales y temporales de apoyo a la economía tunecina.

(3)

El aceite de oliva es la principal exportación agrícola de Túnez a la Unión y la industria olivarera es una parte importante de la economía de ese país, al igual que de la de algunas regiones de determinados Estados miembros.

(4)

De conformidad con los objetivos establecidos en la Política Europea de Vecindad y en el Acuerdo, el mejor modo de prestar apoyo a la economía tunecina consiste para la Unión en ofrecer un mercado atractivo y fiable para las exportaciones de aceite de oliva de Túnez. A fin de ofrecer dicho mercado, es necesario introducir medidas comerciales autónomas que permitan importar ese producto en la Unión sobre la base de un contingente arancelario libre de derechos.

(5)

Para prevenir el fraude y asegurar que las medidas comerciales autónomas previstas beneficiarán realmente a la economía tunecina, dichas medidas deben supeditarse al cumplimiento por parte de Túnez de las normas establecidas en el Acuerdo sobre origen de los productos y de los procedimientos correspondientes, así como a una cooperación administrativa efectiva entre Túnez y la Unión.

(6)

Al objeto de mantener la estabilidad del mercado del aceite de oliva de la Unión, la cantidad adicional generada por las medidas comerciales autónomas solo debe estar disponible una vez agotada la cantidad del contingente arancelario libre de derechos anual de aceite de oliva sin tratar establecida en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo n.o 1 del Acuerdo.

(7)

El artículo 184 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece las normas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios. Dichas normas deben aplicarse también a las medidas comerciales autónomas establecidas en el presente Reglamento.

(8)

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión que la faculten para suspender temporalmente el régimen preferencial establecido en el presente Reglamento e introducir las medidas correctoras en los casos en los que el mercado de la Unión se vea afectado por el presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(9)

Las medidas comerciales autónomas de emergencia establecidas en el presente Reglamento pretenden aliviar la difícil situación económica que vive actualmente Túnez como consecuencia de los atentados terroristas. Por tanto, estas medidas deben estar limitadas en el tiempo y entenderse sin perjuicio de las negociaciones entre la Unión y Túnez sobre el establecimiento de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP).

(10)

Habida cuenta de los graves perjuicios causados a la economía de Túnez, y en particular a su sector turístico, por el atentado terrorista perpetrado el 26 de junio de 2015 cerca de Susa, y de la necesidad de adoptar medidas comerciales autónomas de emergencia para aliviar la situación económica de Túnez a corto plazo, se ha considerado oportuno establecer una excepción al plazo de ocho semanas mencionado en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Régimen preferencial

Se abre un contingente arancelario de importación libre de derechos anual de 35 000 toneladas (en lo sucesivo, «contingente arancelario de importación anual») para los años naturales 2016 y 2017, destinado a la importación en la Unión de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, siempre y cuando se trate de aceite de oliva sin tratar enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente desde ese país a la Unión.

Artículo 2

Condiciones para beneficiarse del contingente arancelario de importación anual

El derecho al contingente arancelario de importación anual estará supeditado al cumplimiento por parte de Túnez de las normas relativas al origen de los productos y de los procedimientos correspondientes que se establecen en el Protocolo n.o 4 del Acuerdo.

Artículo 3

Acceso al contingente arancelario de importación anual

El contingente arancelario de importación anual estará únicamente disponible una vez agotada la cantidad del contingente arancelario libre de derechos anual de aceite de oliva sin tratar establecido en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo n.o 1 del Acuerdo.

Artículo 4

Gestión del contingente arancelario de importación anual

La Comisión gestionará el contingente arancelario de importación anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Artículo 5

Suspensión temporal

Cuando la Comisión considere que existen pruebas suficientes del incumplimiento por parte de Túnez de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá adoptar un acto de ejecución por el que se suspenda temporalmente, total o parcialmente, el régimen preferencial contemplado en el artículo 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.

Artículo 6

Revisión intermedia

1. La Comisión procederá a efectuar una evaluación intermedia del impacto del presente Reglamento en el mercado del aceite de oliva de la Unión a partir de su entrada en vigor, y presentará las conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. En caso de que se constate que las disposiciones del presente Reglamento afectan al mercado del aceite de oliva de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar un acto de ejecución a fin de introducir medidas correctoras destinadas a restablecer la situación en dicho mercado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.

Artículo 7

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas, creado por el artículo 229 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

La Presidenta

J.A. HENNIS-PLASSCHAERT

__________________________

(1) Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de abril de 2016.

(2) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.

(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(4) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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