Reglamento (UE) 2016/56 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en grasas para untar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80042
Número oficial:
DOUE-L-2016-80042
Publicación:
20/01/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2)

Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

El 18 de abril de 2013 se presentó una solicitud de autorización del uso de los extractos de romero (E 392) como antioxidante en grasas para untar, es decir, en alimentos que entran dentro de la categoría de alimentos 02.2.2 del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008. Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.

(4)

Según la solicitud, el uso de los extractos de romero (E 392) es necesario para mantener la calidad y la estabilidad de las grasas para untar con un contenido de materia grasa igual o superior al 80 % en las que el contenido de ácidos grasos poliinsaturados es superior al 15 % p/p del ácido graso total o en las que el contenido de aceite de pescado o aceite de alga es superior al 2 % p/p del ácido graso total, al protegerlas contra el deterioro causado por la oxidación.

(5)

El 7 de marzo de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió un dictamen (3) sobre la utilización de los extractos de romero como aditivo alimentario. Sobre la base de los márgenes de seguridad determinados en función de los NOAEL (4) de diversos estudios, que solían ser los niveles más altos sometidos a prueba, y con las estimaciones más prudentes de exposición alimentaria, se concluyó que la utilización de los extractos de romero descritos en dicho dictamen científico en los usos y niveles propuestos no constituiría un problema de seguridad. El uso de los extractos de romero (E 392) en grasas para untar no estaba incluido en el dictamen.

(6)

El 7 de mayo de 2015, la Autoridad emitió un dictamen (5) sobre la ampliación del uso de los extractos de romero (E 392) en las grasas para untar. La evaluación tuvo en cuenta el consumo de emulsiones de grasas con un contenido en grasa inferior al 80 %. La Autoridad concluyó que la ampliación propuesta del uso no modificaría la exposición estimada a aditivos alimentarios, en comparación con los usos permitidos ya aprobados, y que las conclusiones del dictamen de 7 de marzo de 2008 siguen siendo válidas.

(7)

Por esta razón, procede autorizar el uso de los extractos de romero (E 392) como antioxidante en las grasas para untar con un contenido en grasa inferior al 80 %, categoría de alimentos 02.2.2 del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(8)

Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3) EFSA Journal (2008) 721, pp. 1-29.

(4) NOAEL: Nivel sin efecto adverso observado; dosis o concentración de una sustancia sometida a prueba en la que no se encuentra efecto adverso.

(5) EFSA Journal 2015;13 (5):4090.

ANEXO

Queda modificada la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, categoría de alimentos 02.2.2, «Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas» como sigue:

a)se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 385:

«E 392

Extractos de romero

100

(41) (46)

solo grasas para untar con un contenido en grasa inferior al 80 %»

b)se añaden las siguientes notas a pie de página después de la nota 4:

« (41):

Expresado en una base de grasas.

(46):

Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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