Reglamento (UE) 2016/555 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80644
Número oficial:
DOUE-L-2016-80644
Publicación:
12/04/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC.

(2)

La Decisión 2013/798/PESC establece un embargo de armas contra la República Centroafricana y la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o por prestar apoyo a dichos actos.

(3)

El 27 de enero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2262 (2016) por la que se modifican los criterios de designación con respecto a la congelación de activos. El Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/564 (3) por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC para hacer efectiva la RCSNU 2262 (2016).

(4)

Resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

El Reglamento (UE) nº 224/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 3 se añade la letra siguiente:

«c)que se refieran al suministro de equipo no mortífero y a la prestación de asistencia, incluida la capacitación operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la RCA, destinados únicamente a prestar apoyo o servir en el proceso de Reforma del Sector Seguridad (RSS) de la RCA, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité de Sanciones.».

2)En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones que:

a)participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política o el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;

b)actúen en violación del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013), o hayan vendido, suministrado o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana;

c)participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;

d)recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;

e)presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana;

f)obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la República Centroafricana;

g)participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la Minusca, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan;

h)sean dirigentes de una entidad designada por el Comité de Sanciones, o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona, entidad u organismo designados por el Comité de Sanciones, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona, entidad u organismo designados, o les hayan prestado apoyo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M.H.P. VAN DAM

_______________________________

(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

(2) Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).

(3) Decisión (PESC) 2016/564 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 96, de 12.4.2016, p. 38).

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