Reglamento (UE) 2016/54 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de gama-glutamil-valil-glicina en la lista de la Unión de sustancias aromatizantes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80040
Número oficial:
DOUE-L-2016-80040
Publicación:
20/01/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos y sus condiciones de utilización.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 872/2012 de la Comisión (3), se adoptó una lista de sustancias aromatizantes que fue incorporada al anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008.

(3)

Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(4)

El 21 de marzo de 2013 se presentó una solicitud a la Comisión relativa a la autorización del uso de gama-glutamil-valil-glicina [FL 17.038] como sustancia aromatizante. Se notificó la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) a fin de que esta emitiera el dictamen correspondiente. La solicitud se puso también a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.

(5)

La Autoridad evaluó la seguridad de la gama-glutamil-valil-glicina [FL 17.038] utilizada como aromatizante (4) y concluyó que, en el nivel de ingesta estimado como aromatizante, el uso no plantea dudas respecto a su seguridad.

(6)

La lista de la Unión a la que se refiere el Reglamento (CE) no 1334/2008 se destina únicamente a regular el uso de las sustancias aromatizantes que se añaden a los alimentos con el fin de dar o modificar su olor y/o sabor. La sustancia FL 17.038 podría añadirse a los alimentos con fines distintos de los aromatizantes, pero esa utilización está sujeta a otras normas. El presente Reglamento establece las condiciones de uso de la sustancia FL 17.038 únicamente como aromatizante.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3) Reglamento de Ejecución (EU) no 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) no 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

(4) EFSA Journal 2014; 12 (4): 3625.

ANEXO

.

En el anexo I, parte A, sección 2, del Reglamento (CE) no 1334/2008, se añade la siguiente entrada relativa a la sustancia FL 17.038 al final del cuadro:

17.038

gama-glutamil-valil-glicina

338837-70-6

2123

5-oxo-L-prolil-L-valil-glicina (PCA-Val-Gly) y L-alfa-glutamil-L-valil-glicina menos del 0,7 %; L-gama-glutamil-L-valil-L-valil-glicina menos del 2,0 %;

tolueno no detectable (l.d. 10 mg/kg)

Restricciones para el uso como sustancia aromatizante:

en la categoría 1: máximo de 50 mg/kg;

en las categorías 2 y 5: máximo de 60 mg/kg;

en la categoría 6.3, cereales de desayuno: máximo de 160 mg/kg;

en la categoría 7.2: máximo de 60 mg/kg;

en la categoría 8: máximo de 45 mg/kg;

en la categoría 12: máximo de 160 mg/kg;

en la categoría 14.1: máximo de 15 mg/kg;

en la categoría 15: máximo de 160 mg/kg

EFSA»

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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