Reglamento (UE) 2016/238 de la Comisión, de 19 de febrero de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 579/2014 de la Comisión por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80298
Número oficial:
DOUE-L-2016-80298
Publicación:
20/02/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión (2) establece una excepción con respecto al anexo II, capítulo IV, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 en lo relativo al transporte en buques marítimos de grasas o aceites líquidos cuyo destino sea, o pudiera ser, el consumo humano («aceites o grasas»), siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(2)

Dichas condiciones se refieren al equipo y las prácticas de transporte marítimo, así como a los criterios relativos a las sustancias que deben haber sido transportadas en un buque marítimo como carga anterior. Las sustancias que cumplen esos criterios se enumeran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014 (Lista de cargas anteriores aceptables)

(3)

En la lista de cargas anteriores aceptables, la entrada combinada de «solución de nitrato de amonio» y «solución de nitrato de calcio (CN- 9) y su sal doble» no describe adecuadamente la carga, lo que causa confusión a los fletadores de buques. Por lo tanto, la lista de cargas anteriores aceptables debe modificarse para tener en cuenta las demás formas que engloba el nitrato de calcio, como el nitrato de calcio y amonio, el nitrato de calcio (II) deshidratado y el nitrato de calcio tetrahidratado. Todas estas formas tienen perfiles de riesgo idénticos y solo difieren en la cantidad de agua de cristalización que contienen las moléculas.

(4)

La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria confirmó, en su 68.a reunión plenaria (3), que estas diversas formas de soluciones de nitrato de calcio difieren solo en el número de hidratación y concluyó que su presencia no tiene un impacto en las propiedades toxicológicas y la reactividad química en comparación con las sustancias inicialmente enumeradas en la entrada combinada.

(5)

Procede, por tanto, modificar la lista de cargas anteriores aceptables del anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) nº 579/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos (DO L 160 de 29.5.2014, p. 14).

(3) Acta de la 68.a reunión plenaria de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (EFSA/CONTAM/2330), disponible en

http://www.efsa.europa.eu/en/events/event/141125b-m.pdf

ANEXO

.

El anexo del Reglamento (UE) nº 579/2014 queda modificado como sigue:

1)En la 12.a fila, la entrada combinada de «solución de nitrato de amonio» y «solución de nitrato de calcio (CN- 9) y su sal doble» se sustituye por las siguientes entradas independientes:

«Solución de nitrato de amonio

6484-52-2

Nitrato de calcio y amonio

15245-12-2»

2)Debajo de la 13.a fila (entrada de «solución de cloruro de calcio»), se insertan las siguientes entradas:

«Nitrato de calcio

10124-37-5

Nitrato de calcio (II) deshidratado

35054-52-5

Nitrato de calcio tetrahidratado

13477-34-4»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida