Reglamento (UE) 2016/1726 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la carvona, el fosfato diamónico, la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) y el lactosuero.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81688
Número oficial:
DOUE-L-2016-81688
Publicación:
28/09/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

No se han establecido límites máximos de residuos (LMR) específicos en lo relativo a la carvona, el fosfato diamónico, la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) ni el lactosuero. Dado que estas sustancias no han sido incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, debe aplicarse el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(2)

Por lo que respecta a la carvona, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha llegado a la conclusión (2) de que procede incluir la carvona (d-/l-carvona en una proporción de al menos 100:1) en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

El fosfato diamónico se ha aprobado como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/548 de la Comisión (4), esta considera que procede incluir dicha sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

Por lo que respecta a la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02), la Autoridad ha llegado a la conclusión (5) de que procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5)

El lactosuero se ha aprobado como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/560 de la Comisión (6), esta considera que procede incluir dicha sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005, se insertan, por su orden alfabético en inglés, las siguientes entradas:

«carvona (*)

«fosfato diamónico»,

«lactosuero»,

«Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2016. Statement on the assessment of the pesticide active substance carvone (d-/l-carvone at a ratio of at least 100:1) for inclusion in Annex IV of Regulation (EC) No 396/2005 [Declaración sobre la evaluación de la sustancia activa carvona (d-/l-carvona en una proporción de al menos 100:1) como plaguicida para su inclusión en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2016;14 (2):4405, 14 pp. doi:10.2903/j.efsa.2016.4405.

(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/548 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se aprueba la sustancia básica fosfato diamónico con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 95 de 9.4.2016, p. 1).

(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2015. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Saccharomyces cerevisiae LAS02 [Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización de la sustancia activa Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) como plaguicida]. EFSA Journal 2015;13 (12):4322, 29 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4322.

(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/560 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se aprueba la sustancia básica lactosuero con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 96 de 12.4.2016, p. 23).

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