Reglamento (UE) 2016/1381 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables de los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81466
Número oficial:
DOUE-L-2016-81466
Publicación:
17/08/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones permitidas.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3)

Cuando la Autoridad recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4)

La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de dicha declaración de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5)

A raíz de una solicitud presentada por Cross Vetpharm Group UK Ltd con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables que relacionaba la beta-galactosidasa procedente de Kluyveromyces lactis contenida en Colief® con una reducción de las molestias gastrointestinales (pregunta n.o EFSA-Q-2014-00404 (2)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «La enzima lactasa de Colief® reduce la cantidad de lactosa presente en los alimentos infantiles y atenúa los efectos de la mala digestión de la lactosa en bebés aquejados de cólicos, incapaces de digerir correctamente toda la lactosa de su comida».

(6)

El 17 de julio de 2015, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que la información facilitada era insuficiente para establecer una relación de causa-efecto entre el consumo de la beta-galactosidasa procedente de Kluyveromyces lactis contenida en Colief® y una reducción de las molestias gastrointestinales. Así pues, dado que la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, no debe autorizarse.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2) EFSA Journal 2015;13(7):4187.

ANEXO

Declaración de propiedades saludables rechazada

Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 14, apartado 1, letra b): declaración de propiedades saludables relativa al desarrollo y la salud de los niños

Colief®

La enzima lactasa de Colief® reduce la cantidad de lactosa presente en los alimentos infantiles y atenúa los efectos de la mala digestión de la lactosa en bebés aquejados de cólicos, incapaces de digerir correctamente toda la lactosa de su comida.

Q-2014-00404

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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