Reglamento (UE) 2016/1158 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 452/2014 en lo que respecta a la supresión de los modelos previstos para las autorizaciones expedidas a los operadores de terceros países y para las especificaciones asociadas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81282
Número oficial:
DOUE-L-2016-81282
Publicación:
16/07/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión (2) fija las condiciones en las cuales los operadores de terceros países contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 216/2008 que participan en operaciones de transporte aéreo comercial realizadas dentro del territorio sujeto a las disposiciones del Tratado, o en operaciones de entrada o salida de dicho territorio, deben obtener la correspondiente autorización de conformidad con las normas aplicables de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En ese Reglamento figuran, en su anexo 2 (Parte-ART), apéndices I y II, el modelo de dicha autorización y el modelo de las especificaciones asociadas a la misma.

(2)

La experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 452/2014 ha demostrado que la oportuna adaptación a las frecuentes modificaciones de las normas de la OACI exigiría modificaciones periódicas de esos modelos, lo que redundaría en una carga administrativa innecesaria. El requisito de utilizar esos modelos no está justificado, dado que, sin él, la Agencia Europea de Seguridad Aérea puede elaborar y actualizar por sí sola los modelos necesarios. Así pues, tanto el requisito como los modelos en cuestión deben suprimirse del Reglamento (UE) n.o 452/2014.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 452/2014 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo 2 del Reglamento (UE) n.o 452/2014 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 133 de 6.5.2014, p. 12).

ANEXO

El anexo 2 del Reglamento (UE) n.o 452/2014 se modifica como sigue:

1)

El punto ART.210, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La Agencia deberá expedir la autorización, y las especificaciones asociadas, cuando:

1)

haya comprobado a satisfacción que el operador del tercer país posee un AOC o documento equivalente válido expedido por su Estado, así como las especificaciones de operación asociadas fijadas por él;

2)

haya comprobado a satisfacción que el operador está autorizado por su Estado para llevar a cabo operaciones en la UE;

3)

haya comprobado a satisfacción que el operador:

i)

ha cumplido los requisitos aplicables de la Parte-TCO,

ii)

ha transmitido, en su caso, una comunicación transparente, adecuada y oportuna en respuesta a una evaluación suplementaria y/o a una auditoría de la Agencia, y

iii)

ha aplicado con éxito una medida correctora adecuada en respuesta, en su caso, a la detección de algún incumplimiento;

4)

no existan evidencias de deficiencias importantes en la capacidad del Estado del operador o del de matrícula, según corresponda, para efectuar la certificación y la supervisión del operador y/o de las aeronaves de conformidad con las normas aplicables de la OACI, y

5)

el solicitante no esté sujeto a ninguna prohibición de explotación en virtud del Reglamento (CE) n.o 2111/2005.».

2)

Se suprimen los apéndices I y II.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida