Reglamento (UE) 2016/114 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2017 de variables objetivo secundarias sobre salud y salud infantil.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80091
Número oficial:
DOUE-L-2016-80091
Publicación:
29/01/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f), leído en relación con su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, y sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse ese año en la componente transversal de EU-SILC. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2017 sobre salud y salud infantil.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2017 sobre salud y salud infantil, parte de la componente transversal de EU-SILC, se establecerán en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

ANEXO

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y la transmisión de datos siguientes.

1. Unidades

Las variables objetivo se refieren a diferentes tipos de unidades:

La información sobre la carga financiera se aplica a nivel del hogar y se refiere al hogar en su conjunto.

Deberá proporcionarse la información relativa a la salud respecto de cada uno de los miembros actuales del hogar o, en su caso, de todos los informantes seleccionados de 16 años de edad o más.

Deberá proporcionarse la información relativa a la salud general y la limitación para las actividades debida a problemas de salud respecto de cada niño de 0-15 años de edad.

La información sobre las necesidades de examen o tratamiento médico o dental no satisfechas en el caso de los niños se aplica a nivel del hogar y se refiere a todos los niños de 0 a 15 años que viven en el hogar en su conjunto.

La edad se refiere a la edad en el momento de la entrevista.

2. Métodos de recogida de datos

Respecto a las variables aplicables a nivel del hogar, el método de recogida de datos será la entrevista personal con el informante del hogar.

Respecto a las variables aplicables a nivel individual, el método de recogida de datos será la entrevista personal con todos los miembros del hogar que tengan 16 años o más o, si procede, con cada informante seleccionado.

Para las variables relativas a los niños, el método de recogida de datos será la entrevista personal con el informante del hogar.

Teniendo en cuenta el tipo de información que ha de recogerse, solo son aceptables entrevistas personales (y, con carácter excepcional, entrevistas a una persona en representación de otra temporalmente ausente o en situación de incapacidad).

La variable sobre el índice de masa corporal (IMC) puede calcularse a partir de los datos de altura y peso ya consignados, o bien de los indicados directamente por el informante al responder con ayuda de la tarjeta que se le ha mostrado. Solamente ha de transmitirse a Eurostat el valor del IMC.

3. Período de referencia

Las variables objetivo están relacionadas con los diferentes tipos de período de referencia:

El período de referencia actual para la variable del IMC, la salud general de los niños y la limitación de las actividades debida a problemas de salud de estos.

Una semana tipo para las variables relacionadas con la actividad física.

Una semana tipo en un período determinado para la frecuencia del consumo de fruta y verdura.

Los últimos 12 meses para todas las demás variables.

4. Transmisión de datos

Las variables objetivo secundarias deben remitirse a la Comisión (Eurostat) en el fichero de datos de hogares (H), el fichero del registro personal (R) y el fichero de datos personales (P), después de las variables objetivo primarias.

Identificador de la variable

Variable objetivo

Salud

HS200

Carga financiera de la atención médica

Carga pesada

Carga intermedia

No supuso ninguna carga

HS200_F

Completada

Falta

No aplicable (ningún miembro del hogar necesitó atención médica) No aplicable (RB010≠ 2017)

HS210

Carga financiera de la asistencia dental Carga pesada

Carga intermedia

No supuso ninguna carga

HS210_F

Completada

Falta

No aplicable (ningún miembro del hogar necesitó asistencia dental) No aplicable (RB010≠ 2017)

HS220

Carga financiera de los medicamentos

Carga pesada

Carga intermedia

No supuso ninguna carga

HS220_F

Completada

Falta

No aplicable (ningún miembro del hogar necesitó medicamentos) No aplicable (RB010≠ 2017)

PH080

Número de visitas al dentista o al ortodoncista

Ninguna

1-2 veces

3-5 veces

6-9 veces

10 veces o más

PH080_F

Completada

Falta

Informante no seleccionado

No aplicable (RB010≠ 2017)

PH090

Número de consultas a un médico general o a un médico de familia

Ninguna

1-2 veces

3-5 veces

6-9 veces

10 veces o más

PH090_F

Completada

Falta

Informante no seleccionado

No aplicable (RB010≠ 2017)

PH100

Número de consultas a un médico especialista o a un cirujano

Ninguna

1-2 veces

3-5 veces

6-9 veces

10 veces o más

PH100_F

Completada

Falta

Informante no seleccionado

No aplicable (RB010≠ 2017)

PH110

Índice de masa corporal (IMC)

Cifra IMC

PH110_F

Completada

Falta

Informante no seleccionado

No aplicable (RB010≠ 2017)

PH120

Tipo de actividad física en el trabajo

Principalmente sentado

Principalmente de pie

Tareas que requieren caminar, o un esfuerzo físico moderado, la mayor parte de la jornada Tareas pesadas o que requieren gran esfuerzo físico la mayor parte de la jornada PH120_F

Completada

Falta

No aplicable (no realiza actividad laboral alguna) Informante no seleccionado

No aplicable (RB010≠ 2017)

PH130

Tiempo dedicado a las actividades físicas (excluido el trabajo) en una semana tipo HH/MM (horas/minutos) por semana

PH130_F

Completada

Falta

Informante no seleccionado

No aplicable (RB010≠ 2017)

PH140

Frecuencia del consumo de fruta

Dos o más veces al día

Una vez al día

Entre 4 y 6 veces por semana

Entre 1 y 3 veces por semana

Menos de 1 vez por semana

Nunca

PH140_F

Completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (RB010≠ 2017)

PH150

Frecuencia del consumo de verdura o ensalada

Dos o más veces al día

Una vez al día

Entre 4 y 6 veces por semana

Entre 1 y 3 veces por semana

Menos de 1 vez por semana

Nunca

PH150_F

Completada

Falta

Informante no seleccionado

No aplicable (RB010≠ 2017)

Salud de los niños

RC010

Salud general (niño)

Muy bueno

Bueno

Bastante bueno

Malo

Muy malo

RC010_F

Completada

Falta

No aplicable (mayor de 15 años)

No aplicable (RB010≠ 2017)

RC020

Limitación de las actividades debido a problemas de salud (niños) Gravemente limitado

Limitado pero no gravemente

Nada limitado

RC020_F

Completada

Falta

No aplicable (mayor de 15 años)

No aplicable (RB010≠ 2017)

HC010

Necesidad de examen o tratamiento médico no satisfecha (niños) Sí (como mínimo una ocasión en que al menos uno de los niños no pudo acceder a un examen o tratamiento médico) No (se procedió a un examen o tratamiento médico cada vez que fue necesario) HC010_F

Completada

Falta

No aplicable (ninguno de los niños necesitó realmente un examen o tratamiento médico) No aplicable (no hay niños de 0-15 años en el hogar) No aplicable (RB010≠ 2017)

HC020

Motivo principal de que no se efectuara el examen o tratamiento médico (niños) No podían permitírselo (demasiado caro)

Lista de espera

No tuvieron tiempo a causa del trabajo o por tener que cuidar a otros niños o a otras personas Demasiado lejos/Ausencia de medio de transporte Otros motivos

HC020_F

Completada

Falta

No aplicable (HC010 distinto de sí)

No aplicable (no hay niños de 0-15 años en el hogar) No aplicable (RB010≠ 2017)

HC030

Necesidad no satisfecha de examen o tratamiento dental (niños) Sí (como mínimo una ocasión en que al menos uno de los niños no pudo acceder a un examen o tratamiento dental) No (se procedió a un examen o tratamiento dental cada vez que fue necesario) HC030_F

Completada

Falta

No aplicable (ninguno de los niños necesitó realmente un examen o tratamiento médico) No aplicable (no hay niños de 0-15 años en el hogar) No aplicable (RB010≠ 2017)

HC040

Motivo principal de que no se efectuara el examen o tratamiento dental (niños) No podían permitírselo (demasiado caro)

Lista de espera

No tuvieron tiempo a causa del trabajo o por tener que cuidar a otros niños o a otras personas Demasiado lejos/Ausencia de medio de transporte Otros motivos

HC040_F

Completada

Falta

No aplicable (HC030 distinto de sí)

No aplicable (no hay niños de 0-15 años en el hogar) No aplicable (RB010≠ 2017)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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