Reglamento (UE) 2016/1120 de la Comisión, de 11 de julio de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81250
Número oficial:
DOUE-L-2016-81250
Publicación:
12/07/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El negro de carbón está autorizado como colorante en productos cosméticos en la entrada 126 del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009. El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) evaluó los riesgos del negro de carbón (en nanopartículas) y emitió un dictamen el 12 de diciembre de 2013 (2), en el que concluía que la utilización del negro de carbón con una estructura de nanopartículas (con un tamaño de las partículas primarias igual o superior a 20 nm) en una concentración de hasta un 10 % p/p como colorante en los productos cosméticos no entraña ningún riesgo de efectos nocivos en seres humanos tras su aplicación en una piel sana e intacta.

(2)

Además, el CCSC señaló, en un dictamen de 23 de septiembre de 2014, en el que aclaraba el significado del término «productos de aplicación por pulverización» respecto a las nanopartículas de negro de carbón CI 77266, dióxido de titanio y óxido de cinc (3), que el dictamen sobre el negro de carbón en nanopartículas no se refiere a las aplicaciones que puedan provocar la exposición de los pulmones del consumidor a las nanopartículas de esta sustancia por inhalación.

(3)

Las conclusiones del CCSC se aplican al negro de carbón (en nanopartículas) con una pureza y un perfil de impurezas definidos. Además, los criterios de pureza establecidos para el negro de carbón sin nanopartículas ya no están actualizados y deben suprimirse, dado que la Directiva 95/45/CE de la Comisión (4),fue derogada por la Directiva 2008/128/CE de la Comisión (5). Esos criterios deben ser sustituidos por los criterios aplicables al negro de carbón (en nanopartículas).

(4)

Habida cuenta de los dictámenes mencionados del CCSC, la Comisión considera que debe autorizarse la utilización del negro de carbón, en nanopartículas (según las especificaciones del CCSC), como colorante en productos cosméticos a una concentración máxima del 10 % p/p, excepto en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

(5)

La Comisión estima que debe modificarse el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 a fin de adaptarlo al progreso científico y técnico.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) nº 1223/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.

(2) SCCS/1515/13, Revisión de 15 de diciembre de 2015

(http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_144.pdf).

(3) SCCS/1539/14, Revisión de 25 de junio de 2015

(http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_163.pdf ).

(4) Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 226 de 22.9.1995, p. 1).

(5) Directiva 2008/128/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 6 de 10.1.2009, p. 20).

ANEXO

.

El anexo IV del Reglamento (CE) nº 1223/2009 queda modificado como sigue:

Número de referencia

Identificación de las sustancias

Condiciones

Texto de las condiciones de uso y advertencias

Nombre químico

Número de Colour Index/Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Coloración

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras condiciones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

«126

Negro de carbón

77266

1333-86-4, 7440-44-0

215-609-9, 231-153-3, 931-328-0, 931-334-3

Negra

Pureza > 97 %, con el siguiente perfil de impurezas:

contenido de cenizas <= 0,15 %, contenido total de azufre <= 0,65 %, contenido total de HAP <= 500 ppb [benzo (a)pireno <= 5 ppb y dibenzo (a,h)antraceno <= 5 ppb], así como contenido total de As <= 3 ppm, de Pb <= 10 ppm y de Hg <= 1 ppm.

126 bis

Negro de carbón

77266 (nano)

Carbon Black (nano)

1333-86-4, 7440-44-0

215-609-9, 231-153-3, 931-328-0, 931-334-3

Negra

10 %

No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

Solo están permitidos nanomateriales que reúnan las características siguientes:

—pureza > 97 %, con el siguiente perfil de impurezas:

contenido de cenizas <= 0,15 %, contenido total de azufre <= 0,65 %, contenido total de HAP <= 500 ppb [benzo (a)pireno <= 5 ppb y dibenzo (a,h)antraceno <= 5 ppb], así como contenido total de As <= 3 ppm, de Pb <= 10 ppm y de Hg <= 1 ppm;

—tamaño de las partículas primarias >= 20 nm.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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