Reglamento (UE) 2015/612 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80760
Número oficial:
DOUE-L-2015-80760
Publicación:
21/04/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las medidas de la Unión de aplicación de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (1), en particular, la congelación de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y órganos, se establecen en el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo (2).

(2)

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de personas y entidades que se benefician de la suspensión de la congelación de fondos y recursos económicos en virtud de dicho Reglamento.

(3)

El 19 de febrero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/277 (3) por la que se de retiran los nombres de cinco personas fallecidas de los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC.

(4)

Esta medida entra dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para otorgarle efectos, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5)

El 19 de febrero de 2015, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/275 de la Comisión (4) retiró los nombres de las personas fallecidas del anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004.

(6)

Procede por ello modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de abril de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta F. MOGHERINI

________________________________

(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

(2) Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).

(3) Decisión (PESC) 2015/277 del Consejo, de 19 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 47 de 20.2.2015, p. 20).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/275 de la Comisión, de 19 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 47 de 20.2.2015, p. 15).

ANEXO

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004, se suprimen los nombres de las personas físicas siguientes de la sección «I. Personas»:

I. Personas

Nombre (y, si procede, alias)

Chindori-Chininga, Edward Takaruza

Karakadzai, Mike Tichafa

Sakupwanya, Stanley Urayayi

Sekeremayi, Lovemore

Shamuyarira, Nathan Marwirakuwa

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