LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y en particular su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 1059/2003 constituye el marco legal para la nomenclatura regional a fin de permitir la recogida, elaboración y difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Unión.
(2)
Con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1059/2003, cuando se aporte una enmienda a la nomenclatura NUTS, el Estado miembro interesado debe comunicar a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional que han de sustituir a los datos ya comunicados. La Comisión debe especificar la lista de las series y su duración habida cuenta de la viabilidad de su transmisión. Dichas series temporales han de facilitarse en el plazo de dos años desde la modificación de la nomenclatura NUTS.
(3)
La nomenclatura NUTS fue modificada por el Reglamento (UE) no 1319/2013 de la Comisión (2), con efecto a partir del 1 de enero de 2015, y por el Reglamento (UE) no 868/2014 de la Comisión (3), con efecto a partir del 1 de enero de 2016.
(4)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional de conformidad con la lista que figura en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1319/2013 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 342 de 18.12.2013, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 868/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 241 de 13.8.2014, p. 1).
ANEXO
Año inicial requerido por ámbito estadístico
Ámbito
NUTS, nivel 2
NUTS, nivel 3
Agricultura: cuentas agrícolas
2007 (1)
Agricultura: población ganadera
2010
Agricultura: producción vegetal
2007
Agricultura: producción lechera
2010
Agricultura: estructura de las explotaciones agrícolas
2010
2010 (1)
Demografía: población, nacimientos vivos, muertes
1990 (2)
1990 (2)
Mercado de trabajo: empleo, desempleo
2010
2010 (1)
Medio ambiente: instalaciones de tratamiento de residuos
2010
Salud: causas de mortalidad
1994 (3)
Salud: infraestructura
1993 (1)
Salud: pacientes
2000 (1)
Sociedad de la información
2010 (1)
Cuentas económicas regionales: cuentas de los hogares
2000
Cuentas económicas regionales: cuentas regionales
2000
2000
Ciencia y tecnología: gasto y personal en I+D
2011
Turismo
2012
______________________________________
(1) La transmisión no es obligatoria.
(2) La transmisión no es obligatoria para los años de referencia 1990 a 2012.
(3) La transmisión no es obligatoria para los años de referencia 1994 a 2010.