Reglamento (UE) 2015/2340 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82514
Número oficial:
DOUE-L-2015-82514
Publicación:
16/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (1), y, en particular, su artículo 68,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 94/800/CE (2), el Consejo celebró el Acuerdo sobre Contratación Pública («el Acuerdo») (3). El Acuerdo debe aplicarse a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.

(2)

Uno de los objetivos de las Directivas 2004/17/CE (4) y 2004/18/CE (5) del Parlamento Europeo y del Consejo es permitir a las entidades adjudicadoras y los poderes adjudicadores que las aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones establecidas en el Acuerdo. A tal efecto, cuando se trate de contratos públicos que también están cubiertos por el Acuerdo, los umbrales establecidos por dichas Directivas deben adecuarse de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar más cercano, de los umbrales fijados en el Acuerdo.

(3)

Por razones de coherencia, deben adecuarse los umbrales establecidos por la Directiva 2009/18/CE a los umbrales revisados establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2004/17/CE.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/81/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Consultivo de Contratos Públicos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE se modifica como sigue:

1)En la letra a), el importe «414 000 EUR» se sustituye por «418 000 EUR».

2)En la letra b), el importe «5 186 000 EUR» se sustituye por «5 225 000 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(2) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

(3) El Acuerdo sobre Contratación Pública es un acuerdo plurilateral negociado en el marco de la Organización Mundial del Comercio cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes.

(4) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

(5) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

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