Reglamento (UE) 2015/2256 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1983/2003 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82439
Número oficial:
DOUE-L-2015-82439
Publicación:
05/12/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1177/2003 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida.

(2)

Mediante el Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión (2), se adoptó la lista de variables objetivo principales, los códigos de dichas variables y el formato técnico de transmisión de los datos correspondientes a la actividad principal de las EU-SILC.

(3)

En su reunión de 7 y 8 de junio de 2010, el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores decidió que la revisión intermedia del objetivo principal de la Unión que ha de llevarse a cabo en 2015 debe incluir asimismo una revisión de los indicadores, teniendo en cuenta la evolución económica y la mejora de los instrumentos de medición.

(4)

En vista de ello, los Reglamentos (UE) no 112/2013 (3) y (UE) no 67/2014 (4) de la Comisión incluyeron nuevas variables de medición de las privaciones materiales de los hogares y las personas (adultos) en la lista de variables objetivo secundarias sobre las cuales se habían de recopilar datos en 2014 y 2015.

(5)

Asimismo, es necesario adaptar la lista de variables objetivo principales para futuras recogidas de datos. Ello entraña suprimir las que han quedado obsoletas y añadir nuevas variables al anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003. Los elementos en cuestión se han seleccionado con vistas a una medición sólida de la privación material, tras haber llevado a cabo análisis estadísticos exhaustivos basados en datos recogidos en las EU-SILC de 2009 y 2013.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1983/2003 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (DO L 298 de 17.11.2003, p. 34).

(3) Reglamento (UE) no 112/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (DO L 37 de 8.2.2013, p. 2).

(4) Reglamento (UE) no 67/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2015 de variables objetivo secundarias sobre participación social y cultural y privaciones materiales (DO L 23 de 28.1.2014, p. 1).

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003 queda modificado como sigue:

1) La sección «Datos sobre el hogar — Exclusión social — Indicadores no monetarios de las privaciones del hogar, con inclusión de los problemas para llegar a fin de mes, el nivel de endeudamiento y las carencias forzosas de necesidades básicas» se modifica como sigue:

a)se suprimen las siguientes variables:

Componente

Denominación variable

Código

Variable objetivo

«X,L

HS070

¿Tiene teléfono (incluido móvil)?

1

2

No — no puedo permitírmelo

3

No — otro motivo

HS070_F

– 1

Falta

1

Variable completada

X,L

HS080

¿Tiene televisión en color?

1

2

No — no puedo permitírmela

3

No — otro motivo

HS080_F

– 1

Falta

1

Variable completada»

y

«X,L

HS100

¿Tiene lavadora?

1

2

No — no puedo permitírmela

3

No — otro motivo

HS100_F

– 1

Falta

1

Variable completada»

b)tras las variables HS150 y HS150_F, se insertan las siguientes variables:

Componente

Denominación variable

Código

Variable objetivo

«X,L

HD080

Sustitución de muebles viejos

1

2

No — el hogar no puede permitírselo

3

No — otro motivo

HD080_F

1

Variable completada

– 1

Falta»

2) Entre la sección «Datos personales — Datos básicos — Datos demográficos (16+)» y la sección «Datos personales — Educación — Educación, incluido el nivel más alto de la CINE obtenido», se inserta la nueva sección «Datos personales — Exclusión social — Indicadores no monetarios de las privaciones personales»:

Componente

Denominación variable

Código

Variable objetivo

Datos personales

Exclusión social

«INDICADORES NO MONETARIOS DE LAS PRIVACIONES PERSONALES X,L

PD020

Sustitución de ropa vieja por ropa nueva (no de segunda mano)

1

2

No — no puedo permitírmela

3

No — otro motivo

PD020_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD030

Dos pares de calzado del número apropiado (incluido un par para cualquier época del año)

1

2

No — no puedo permitírmelos

3

No — otro motivo

PD030_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD050

Queda con amigos o familiares para tomar una copa o comer/cenar al menos una vez al mes

1

2

No — no puedo permitírmelo

3

No — otro motivo

PD050_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD060

Participa regularmente en una actividad de ocio

1

2

No — no puedo permitírmelo

3

No — otro motivo

PD060_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD070

Se gasta todas las semanas una pequeña cantidad de dinero para sí mismo

1

2

No — no puedo permitírmelo

3

No — otro motivo

PD070_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD080

Conexión a internet para uso personal en casa

1

2

No — no puedo permitírmela

3

No — otro motivo

PD080_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida