Reglamento (UE) 2015/1886 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82103
Número oficial:
DOUE-L-2015-82103
Publicación:
21/10/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2)

El Reglamento (CE) no 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3)

Cuando la Autoridad recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4)

La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5)

A raíz de una solicitud presentada por Specialised Nutrition Europe (anteriormente European Dietetic Food Industry Association) con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relacionada con «oligosacáridos y polisacáridos no digeribles, incluidos los galacto-oligosacáridos, la oligofructosa, la polifructosa y la inulina» y un «incremento de la absorción de calcio» (pregunta no EFSA-Q-2008-140 (2)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada, entre otras, de la manera siguiente: «Con oligosacáridos y/o polisacáridos no digeribles para estimular la absorción de calcio».

(6)

A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen, recibido por la Comisión y los Estados miembros el 19 de noviembre de 2014, de que no puede establecerse una relación causal entre la ingesta de «oligosacáridos y polisacáridos no digeribles, incluidos los galacto-oligosacáridos, la oligofructosa, la polifructosa y la inulina» y un efecto fisiológico beneficioso. En particular, la Autoridad consideró que los componentes alimenticios de los «oligosacáridos y polisacáridos no digeribles, incluidos los galacto-oligosacáridos, la oligofructosa, la polifructosa y la inulina», no estaban suficientemente caracterizados. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.

(7)

A raíz de una solicitud presentada por Specialised Nutrition Europe con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a la beta-galactosidasa procedente de Streptococcus thermophilus y la reducción de las molestias gastrointestinales (pregunta no EFSA-Q-2008-148 (3)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada, entre otras, de la manera siguiente: «Lactasa para una digestión confortable».

(8)

A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen, recibido por la Comisión y los Estados miembros el 9 de octubre de 2014, de que no se había establecido una relación causal entre el consumo de beta-galactosidasa, que se produce a partir de Streptococcus thermophilus (posteriormente inactivado) durante la fermentación de un preparado para lactantes, y la reducción de las molestias gastrointestinales. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.

(9)

A raíz de una solicitud presentada por Specialised Nutrition Europe con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a las ciruelas y la contribución a un tránsito intestinal normal (pregunta no EFSA-Q-2008-193 (4)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada, entre otras, de la manera siguiente: «Las ciruelas pasas pueden contribuir a un tránsito intestinal normal».

(10)

A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen, recibido por la Comisión y los Estados miembros el 19 de noviembre de 2014, de que no se había establecido una relación causal entre el consumo de ciruelas y la contribución a un tránsito intestinal normal sin la aparición de diarrea en lactantes y niños de corta edad de seis meses a tres años de edad. En particular, la Autoridad observó que el solicitante no había aportado ningún estudio en el que se investigasen los efectos de las ciruelas en el tránsito intestinal de los lactantes y los niños de corta edad. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.

(11)

De conformidad con el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, que no hayan sido autorizadas por una decisión en virtud de su artículo 17, apartado 3, podrán seguir utilizándose durante los seis meses siguientes a la adopción de dicha decisión, siempre que la solicitud se haya presentado antes del 19 de enero de 2008. En consecuencia, dado que las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento cumplen dichas condiciones, debe aplicarse el período de transición establecido en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones autorizadas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

2. Sin embargo, las declaraciones de propiedades saludables a que se refiere el apartado 1 que se hayan utilizado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante un período máximo de seis meses a partir de dicha fecha.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2) EFSA Journal 2014; 12(11):3889.

(3) EFSA Journal 2014; 12(10):3841.

(4) EFSA Journal 2014; 12(11):3892.

ANEXO

Declaraciones de propiedades saludables denegadas

Solicitud: Disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 14, apartado 1, letra b): Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños

Oligosacáridos y polisacáridos no digeribles, incluidos los galacto-oligosacáridos, la oligofructosa, la polifructosa y la inulina

Con oligosacáridos y/o polisacáridos no digeribles para estimular la absorción de calcio

Q-2008-140

Artículo 14, apartado 1, letra b): Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños

Beta-galactosidasa procedente de Streptococcus thermophilus

Lactasa para una digestión confortable

Q-2008-148

Artículo 14, apartado 1, letra b): Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños

Ciruelas

Las ciruelas pasas pueden contribuir a un tránsito intestinal normal

Q-2008-193

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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