Reglamento (UE) 2015/1102 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81360
Número oficial:
DOUE-L-2015-81360
Publicación:
09/07/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 25, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó una lista de sustancias aromatizantes que se incorporó al anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008.

(3)

Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(4)

La lista de la Unión de aromas y materiales de base contiene una serie de sustancias para las que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») ha solicitado que se faciliten datos científicos complementarios al objeto de concluir la evaluación antes de los plazos específicos fijados en el anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008.

(5)

En el caso de las cinco sustancias siguientes: 1-metilnaftaleno [no FL 01.014], furfuril metil éter [no FL 13.052], difurfuril sulfuro [no FL 13.056], difurfuril éter [no FL 13.061] y etil furfuril éter [no FL 13.123], se estableció la fecha límite del 31 de diciembre de 2013 en la lista de la Unión para la presentación de los datos científicos complementarios solicitados.

(6)

En caso de que no se facilite la información necesaria en el plazo requerido, se retirará la sustancia aromatizante en cuestión de la lista de la Unión.

(7)

A 30 de junio de 2014, no se habían presentado los datos científicos complementarios tras los dictámenes específicos de la EFSA (4) relativos a estas sustancias. Por lo tanto, estas sustancias aromatizantes deben retirarse de la lista de la Unión.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1334/2008 en consecuencia.

(9)

El artículo 1 del Reglamento (UE) no 873/2012 de la Comisión (5) establece medidas transitorias para los alimentos que contengan sustancias aromatizantes que se hayan comercializado o etiquetado legalmente antes del 22 de octubre de 2014. Estas medidas transitorias pueden no ser suficientes para los alimentos que contengan sustancias aromatizantes que deban retirarse de la lista de la Unión después del 22 de octubre de 2014. Por lo tanto, es necesario prever un período transitorio adicional para los alimentos que contengan las cinco sustancias aromatizantes a fin de que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los alimentos que contengan las cinco sustancias aromatizantes mencionadas en el anexo del presente Reglamento y que hayan sido comercializados o etiquetados legalmente antes de que hayan transcurrido nueve meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, que no cumplan lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008, podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) no 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

(4) Dictamen científico sobre la evaluación del grupo de sustancias aromatizantes 78 (FGE.78), The EFSA Journal (2009) 931, 1-59; Dictamen científico sobre la evaluación del grupo de sustancias aromatizantes 67, revisión 1 (FGE.67Rev.1), EFSA Journal 2011; 9 (10):2315; Dictamen científico sobre la evaluación del grupo de sustancias aromatizantes 65 (FGE.65), EFSA Journal 2010; 8 (7):1406.

(5) Reglamento (UE) no 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 2.10.2012, p. 162).

ANEXO

En el anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008, se suprimen las entradas siguientes:

«01.014

1-metilnaftaleno

90-12-0

1335

11009

4

JECFA/EFSA

13.052

furfuril metil éter

13679-46-4

1520

10944

4

EFSA

13.056

difurfuril sulfuro

13678-67-6

1080

11438

4

EFSA

13.061

difurfuril éter

4437-22-3

1522

10930

4

EFSA

13.123

etil furfuril éter

6270-56-0

1521

10940

4

EFSA»

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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