Reglamento nº 103 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Prescripciones uniformes relativas a la homologación de catalizadores de recambio para vehículos de motor.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81006
Número oficial:
DOUE-L-2007-81006
Publicación:
19/06/2007
Departamento:
Unión Europea

Adenda 102: Reglamento no 103

Incluye todos los textos válidos hasta:

La modificación 1, con fecha de entrada en vigor: 6 de julio de 2000.

La modificación 2, con fecha de entrada en vigor: 4 de abril de 2005.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a la homologación de tipo, como unidades técnicas independientes, de catalizadores destinados a ser instalados, como piezas de recambio, en uno o varios tipos de vehículos de motor de las categorías M1 y N1.

2. DEFINICIONES

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1. «Catalizador del equipamiento original», un catalizador o un conjunto de catalizadores incluidos en la homologación de tipo expedida para el vehículo y cuyos tipos se indican en los documentos contemplados en el anexo 2 del Reglamento no 83.

2.2. «Catalizador de recambio», un catalizador o un conjunto de catalizadores para los que puede obtenerse una homologación con arreglo al presente Reglamento, excepto los definidos en el punto 2.1.

2.3. «Catalizador de recambio original», un catalizador o un conjunto de catalizadores cuyos tipos se indican en los documentos contemplados en el anexo 2 del Reglamento no 83, pero que el titular de la homologación de tipo del vehículo ofrece en el mercado como unidades técnicas independientes.

2.4. «Tipo de catalizador», catalizadores que no difieren entre sí en aspectos esenciales como:

i) el número de substratos recubiertos, la estructura y el material,

ii) el tipo de actividad catalítica (oxidación, tres vías, etc.),

iii) el volumen, la proporción del área frontal y la longitud de los substratos,

iv) los materiales del catalizador,

v) la proporción de materiales del catalizador,

vi) la densidad de celdas,

vii) las dimensiones y la forma,

viii) y la protección térmica.

2.5. «Tipo de vehículo»

Véase el punto 2.3 del Reglamento no 83.

2.6. «Homologación de un catalizador de recambio», la homologación de un catalizador destinado a ser instalado como pieza de recambio en uno o más tipos específicos de vehículos con respecto a la limitación de las emisiones contaminantes, del nivel de ruido y de los efectos en el rendimiento del vehículo y, cuando proceda, en el diagnóstico a bordo (DAB).

2.7. «Catalizador de recambio deteriorado», un catalizador que ha sido envejecido o deteriorado artificialmente de tal manera que cumpla los requisitos establecidos en el punto 1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento no 83.

3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1. La solicitud de homologación de un tipo de catalizador de recambio la presentarán el fabricante o su representante autorizado.

3.2. La solicitud de homologación de cada tipo de catalizador de recambio para el que se solicite la homologación de tipo deberá ir acompañada de los documentos que se indican a continuación, por triplicado:

3.2.1. Dibujos del catalizador de recambio en los que se indiquen, en particular, todas las características contempladas en el punto 2.4 del presente Reglamento.

3.2.2. Una descripción de los tipos de vehículos a los que se destina el catalizador de recambio. Se indicará el número y/o los símbolos que caracterizan a los tipos de motores y de vehículos.

3.2.3. Una descripción y dibujos que muestren la posición del catalizador de recambio en relación con los colectores de escape del motor.

3.2.4. Dibujos que indiquen el emplazamiento previsto de la marca de homologación.

3.2.5. Una indicación de si el catalizador de recambio está pensado para ser compatible con los requisitos del DAB.

3.2.6. En el apéndice figura un modelo de la ficha de características.

3.3. El solicitante de la homologación facilitará al servicio técnico encargado de llevar a cabo los ensayos de homologación:

3.3.1. Uno o más vehículos de un tipo homologado de conformidad con el Reglamento no 83 equipados con un catalizador original nuevo. Estos vehículos serán seleccionados por el solicitante con el acuerdo del servicio técnico. Los vehículos cumplirán los requisitos del punto 3 del anexo 4 del Reglamento no 83.

Los vehículos de ensayo no presentarán ningún defecto en el sistema de control de emisiones; se reparará o se reemplazará cualquier pieza original relacionada con las emisiones que esté excesivamente gastada o no funcione correctamente. Antes del ensayo de emisiones, los vehículos de ensayo se regularán adecuadamente y se ajustarán conforme a las especificaciones del fabricante.

3.3.2. una muestra del tipo del catalizador de recambio. Esta muestra se marcará de forma clara e indeleble con su denominación comercial y con la razón social o la marca registrada del solicitante;

3.3.3. una muestra adicional del tipo del catalizador de recambio, si está destinado a ser instalado en un vehículo equipado con un sistema DAB. Esta muestra se marcará de forma clara e indeleble con su denominación comercial y con la razón social o la marca registrada del solicitante. Debe haber sido deteriorada como se indica en el punto 2.7.

4. HOMOLOGACIÓN

4.1. Si el catalizador de recambio presentado a homologación de conformidad con el presente Reglamento cumple las especificaciones del punto 5, se concederá la homologación a ese tipo de catalizador de recambio.

4.2. Los catalizadores de recambio originales que sean de un tipo contemplado por el punto 18 del anexo 2 del Reglamento no 83 y estén destinados a ser instalados en un vehículo al que se refiera el documento de homologación de tipo pertinente no necesitarán ser homologados conforme al presente Reglamento, siempre y cuando cumplan los requisitos de los puntos 4.2.1 y 4.2.2.

4.2.1. Marcado

Los catalizadores de recambio originales deberán llevar, como mínimo, los distintivos siguientes:

4.2.1.1. el nombre o la marca registrada del fabricante del vehículo;

4.2.1.2. la marca y el número de pieza identificativo del catalizador de recambio original según figure en la información mencionada en el punto 4.2.3.

4.2.2. Documentación

Los catalizadores de recambio originales deberán ir acompañados de la siguiente información:

4.2.2.1. el nombre o la marca registrada del fabricante del vehículo,

4.2.2.2. la marca y el número de pieza del catalizador de recambio original según figure en la información mencionada en el punto 4.2.3,

4.2.2.3. los vehículos para los que el catalizador de recambio original es de un tipo contemplado en el punto 18 del anexo 2 del Reglamento no 83 y, cuando proceda, una marca que indique si el catalizador de recambio original puede instalarse en un vehículo equipado con un sistema de diagnóstico a bordo (DAB),

4.2.2.4. las instrucciones de instalación, cuando sea necesario,

4.2.2.5. dicha información se proporcionará:

— como folleto que acompañe al catalizador de recambio original,

— en el embalaje con que se venda el catalizador de recambio original, o

— mediante cualquier otro método aplicable.

En cualquier caso, la información deberá estar disponible en el catálogo de productos distribuido a los puntos de venta por el fabricante del vehículo.

4.2.3. El fabricante del vehículo deberá facilitar al servicio técnico y/o a la autoridad responsable de la homologación la información necesaria en formato electrónico que ponga en relación los números de las piezas correspondientes y la documentación de la homologación de tipo.

Dicha información deberá incluir:

i) las marcas y los tipos del vehículo,

ii) las marcas y los tipos del catalizador de recambio original,

iii) los números de pieza del catalizador de recambio original,

iv) el número de homologación de los tipos de vehículos correspondientes.

4.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de catalizador de recambio homologado. Sus dos primeros dígitos (00 para el Reglamento en su forma actual) indicarán la serie de modificaciones que incorporen los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento en que se expida la homologación. La misma Parte Contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de catalizador de recambio. El mismo número de homologación podrá valer para utilizar ese tipo de catalizador de recambio en varios tipos de vehículos.

4.4. Cuando el solicitante de la homologación de tipo pueda demostrar a la autoridad responsable de la homologación o al servicio técnico que el catalizador de recambio corresponde a uno de los tipos mencionados en el punto 18 del anexo 2 de la serie 5 de modificaciones del Reglamento no 83, la concesión del certificado de homologación de tipo no dependerá de que se verifique el cumplimiento de los requisitos especificados en el punto 5.

4.5. La notificación de la concesión, la extensión o la denegación de la homologación de un tipo de catalizador de recambio con arreglo al presente Reglamento se comunicará a las Partes del Acuerdo que lo apliquen por medio de un impreso conforme con el modelo de su anexo 1.

4.6. En el catalizador de recambio que se ajuste a un tipo de catalizador de recambio homologado con arreglo al presente Reglamento se colocará, de manera bien visible y en el lugar especificado en el impreso de homologación, una marca internacional de homologación compuesta por:

4.6.1. un círculo en torno a la letra mayúscula «E» seguido del número distintivo del país que concedió la homologación (1);

4.6.2. el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guión y el número de homologación junto al círculo establecido en el punto 4.6.1.

4.7. Si el catalizador de recambio se ajusta a un tipo de catalizador homologado de conformidad con uno o varios Reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que ha concedido la homologación de conformidad con el presente Reglamento, no es necesario repetir el símbolo que se establece en el punto 4.6.1; en ese caso, los números de Reglamento y homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos con arreglo a los cuales se haya concedido la homologación en el país que la haya concedido de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el punto 4.6.1.

4.8. La marca de homologación será indeleble y claramente legible una vez instalado bajo el vehículo el catalizador de recambio.

4.9. El anexo 2 del presente Reglamento proporciona ejemplos de marcas de homologación.

5. REQUISITOS

5.1. Requisitos generales

5.1.1. El catalizador de recambio deberá diseñarse, construirse y poder montarse de forma que el vehículo pueda cumplir las especificaciones de los Reglamentos con los que era conforme inicialmente y de manera que se limiten efectivamente las emisiones contaminantes a lo largo de la vida normal del vehículo y en condiciones normales de utilización.

____________

(1) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (sin asignar), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumanía, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación Rusa, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Belarús, 29 para Estonia, 30 (sin asignar), 31 para Bosnia y Herzegovina, 32 para Letonia, 33 (sin asignar), 34 para Bulgaria, 35-36 (sin asignar), 37 para Turquía, 38-39 (sin asignar), 40 para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, 41 (sin asignar), 42 para la Comunidad Europea (sus Estados miembros conceden las homologaciones utilizando su respectivo símbolo CEPE), 43 para Japón, 44 (sin asignar), 45 para Australia y 46 para Ucrania. Los números subsiguientes se asignarán a otros países en orden cronológico conforme ratifiquen o se adhieran al Acuerdo sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse y utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones, y los números así asignados serán comunicados por el Secretario General de las Naciones Unidas a las Partes contratantes del Acuerdo.

19.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/109 5.1.2. La instalación del catalizador de recambio se llevará a cabo en el emplazamiento exacto del catalizador del equipamiento original, sin modificar, en su caso, la posición de la sonda de oxígeno y otros sensores en la tubería de escape.

5.1.3. Si el catalizador del equipamiento original cuenta con protección térmica, el catalizador de recambio dispondrá de una protección equivalente.

5.1.4. El catalizador de recambio será duradero, es decir, estará diseñado y construido y podrá montarse de modo que se obtenga una resistencia razonable a los fenómenos de corrosión y oxidación a los que esté expuesto, teniendo en cuenta las condiciones de utilización del vehículo.

5.2. Requisitos relativos a las emisiones Los vehículos indicados en el punto 3.3.1 del presente Reglamento, equipados con un catalizador de recambio del tipo cuya homologación se solicite, se someterán a un ensayo de tipo I en las condiciones descritas en los anexos correspondientes del Reglamento no 83, a fin de comparar su rendimiento con el del catalizador original, según el procedimiento descrito más adelante.

5.2.1. Determinación de la base para la comparación En los vehículos se instalará un catalizador original nuevo (véase el punto 3.3.1) que se someterá a doce ciclos urbanos extras (parte 2 del ensayo de tipo I). espués de este preacondicionamiento, los vehículos se mantendrán en una sala en la que la temperatura permanezca relativamente constante entre 293 y 303 K (20 y 30 °C). Este acondicionamiento durará seis horas como mínimo y proseguirá hasta que la temperatura del aceite del motor y del líquido de refrigeración, de haberlo, esté a ± 2 K de la temperatura de la sala. A continuación se llevarán a cabo tres ensayos de los gases de escape de tipo I.

5.2.2. Ensayo de los gases de escape con el catalizador de recambio El catalizador original de los vehículos de ensayo se sustituirá por el catalizador de recambio (véase el punto 3.3.2) el cual se someterá a doce ciclos urbanos extras (parte 2 del ensayo de tipo I). Después de este preacondicionamiento, los vehículos se mantendrán en una sala en la que la temperatura permanezca relativamente constante entre 293 y 303 K (20 y 30 °C). Este acondicionamiento durará seis horas como mínimo y proseguirá hasta que la temperatura del aceite del motor y del líquido de refrigeración, de haberlo, esté a ± 2 K de la temperatura de la sala. A continuación se llevarán a cabo tres ensayos de los gases de escape de tipo I.

5.2.3. Evaluación de la emisión de contaminantes de los vehículos equipados con catalizadores de recambio Los vehículos de ensayo con el catalizador original cumplirán los valores límite con arreglo a la homologación de tipo de los vehículos, incluyendo, cuando proceda, los factores de deterioro aplicados durante la homologación de tipo de los vehículos.

Se considerará que se cumplen los requisitos relativos a las emisiones de los vehículos equipados con el catalizador de recambio cuando los resultados cumplan, en relación con cada contaminante regulado (CO, HC, NOx y partículas), las siguientes condiciones:

1) M ≤ 0,85S + 0,4G

2) M ≤ G

donde:

M: valor medio de las emisiones de un contaminante (CO, HC, NOx y partículas) o de la suma de dos contaminantes (HC + NOx) obtenido en los tres ensayos de tipo I con el catalizador de recambio.

S: valor medio de las emisiones de un contaminante (CO, HC, NOx y partículas) o de la suma de dos contaminantes (HC + NOx) obtenido en los tres ensayos de tipo I con el catalizador original.

G: valor límite de las emisiones de un contaminante (CO, HC, NOx y partículas) o de la suma de dos contaminantes (HC + NOx) con arreglo a la homologación de tipo de los vehículos, dividido, si procede, por los factores de deterioro determinados conforme al punto 5.4.

Cuando se solicite la homologación para varios tipos de vehículos del mismo fabricante, y siempre que estos estén equipados con el mismo tipo de catalizador del equipamiento original, el ensayo de tipo I podrá limitarse a un mínimo de dos vehículos seleccionados previo acuerdo con el servicio técnico responsable de la homologación.

5.3. Requisitos relativos al ruido y al rendimiento del vehículo El catalizador de recambio cumplirá los requisitos técnicos del Reglamento no 59. Como alternativa a la medición de la contrapresión, según se especifica en el Reglamento no 59, la verificación del rendimiento del vehículo podrá efectuarse midiendo en un banco dinamométrico la máxima potencia absorbida a una velocidad correspondiente a la potencia máxima del motor. El valor determinado en las condiciones atmosféricas de referencia especificadas en el Reglamento no 85 con el catalizador de recambio no será inferior en más de un 5 % al determinado con el catalizador del equipamiento original.

5.4. Requisitos sobre durabilidad

El catalizador de recambio cumplirá los requisitos del punto 5.3.5 del Reglamento no 83, a saber, el ensayo de tipo V, o los factores de deterioro del siguiente cuadro para los resultados de los ensayos de tipo I.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 111

5.5. Requisitos sobre la compatibilidad con el sistema DAB (aplicables únicamente a los catalizadores de recambio destinados a ser instalados en vehículos equipados con un sistema DAB).

La demostración de la compatibilidad con el DAB se exige únicamente si el catalizador original era un elemento monitorizado en la configuración original.

5.5.1. La compatibilidad del catalizador de recambio con el sistema DAB se demostrará mediante los procedimientos descritos en la serie 05 de modificaciones del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento no 83.

5.5.2. No serán de aplicación las disposiciones de la serie 05 de modificaciones del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento no 83, aplicables a componentes distintos del catalizador.

5.5.3. El fabricante de piezas de recambio podrá utilizar el mismo procedimiento de preacondicionamiento y ensayo seguido en la homologación de tipo original. En este caso, los departamentos administrativos proporcionarán, previa petición y sobre una base no discriminatoria, el apéndice 1 de la comunicación de homologación de tipo, que contiene el número y el tipo de ciclos de preacondicionamiento y el tipo de ciclo de ensayo utilizados por el fabricante del equipamiento original para el ensayo de compatibilidad del catalizador con el sistema DAB.

5.5.4. Para verificar la instalación y el funcionamiento correctos de todos los demás componentes controlados por el sistema DAB, este no deberá indicar ningún mal funcionamiento ni tener almacenado ningún código de avería antes de la instalación de cualquiera de los catalizadores de recambio. A tal fin podrá efectuarse una evaluación del estado del sistema DAB al final de los ensayos descritos en el punto 5.2.1.

5.5.5. El indicador de mal funcionamiento (véase la referencia del punto 2.5 del anexo 11 de la serie 05 de modificaciones del Reglamento no 83) no deberá activarse mientras el vehículo esté en funcionamiento conforme al punto 5.2.2.

6. MODIFICACIÓN DEL TIPO DE CATALIZADOR DE RECAMBIO Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

Toda modificación del tipo de catalizador de recambio deberá notificarse al departamento administrativo que lo homologó.

A continuación, dicho departamento podrá:

i) considerar que las modificaciones probablemente no tendrán consecuencias negativas apreciables y que, en cualquier caso, el catalizador de recambio sigue cumpliendo los requisitos, o

ii) solicitar al servicio técnico responsable de la realización de los ensayos una nueva acta de ensayo de algunos o de todos los ensayos descritos en el punto 5 del presente Reglamento.

La confirmación o denegación de la homologación se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento indicado en el punto 4.5, especificándose las modificaciones.

La autoridad competente que expida la extensión de la homologación asignará un número de serie a cada impreso de comunicación elaborado para dicha extensión.

7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

Los procedimientos de conformidad de la producción se ajustarán a los establecidos en el Acuerdo, apéndice 2 (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2), y a los requisitos expuestos a continuación.

7.1. Los catalizadores de recambio homologados con arreglo al presente Reglamento deberán estar fabricados de modo que sean conformes con el tipo homologado en lo que se refiere a las características definidas en el punto 2.4 del presente Reglamento. Cumplirán los requisitos expuestos en el punto 5 y, en su caso, los requisitos de los ensayos especificados en el presente Reglamento.

7.2. La autoridad responsable de la homologación podrá llevar a cabo cualquier control o ensayo prescritos en el presente Reglamento. En particular, podrá realizar los ensayos descritos en el punto 5.2 del presente Reglamento (requisitos sobre emisiones). En este caso, el titular de la homologación podrá solicitar, como alternativa, que se emplee como base para la comparación, en lugar del catalizador del equipamiento original, el catalizador de recambio utilizado en los ensayos de homologación de tipo (u otra muestra cuya conformidad con el tipo homologado se haya demostrado). Los valores de las emisiones medidas con la muestra sometida a verificación no excederán, por término medio, en más del 15 % de los valores medios medidos con la muestra utilizada como referencia.

8. SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN 8.1.

La homologación concedida con respecto a un tipo de catalizador de recambio con arreglo al presente Reglamento podrá retirarse si no se cumplen los requisitos establecidos en el punto 7.

8.2. Cuando una Parte del Acuerdo que aplique el presente Reglamento retire una homologación que había concedido anteriormente, deberá informar inmediatamente de ello a las demás Partes contratantes que apliquen el Reglamento mediante un impreso conforme con el modelo de su anexo 1.

9. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Cuando el titular de una homologación cese completamente de fabricar un tipo de catalizador de recambio homologado de conformidad con el presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que concedió la homologación.

Tras la recepción de la correspondiente comunicación, dicha autoridad informará de ello a las demás Partes contratantes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un impreso conforme con el modelo de su anexo 1.

10. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS ENCARGADOS DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Las Partes contratantes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos que conceden la homologación y a los cuales deben remitirse los impresos de certificación de la concesión, extensión, retirada o denegación de la homologación expedidos en otros países.

11. DOCUMENTACIÓN

11.1. Todo catalizador de recambio nuevo deberá ir acompañado de la información siguiente:

11.1.1. El nombre o la marca registrada del fabricante del catalizador.

11.1.2. Los vehículos (indicando el año de fabricación) para los que se ha homologado el catalizador de recambio, así como, cuando proceda, una marca que indique si el catalizador de recambio se puede instalar en un vehículo equipado con un sistema de diagnóstico a bordo (DAB).

11.1.3. Las instrucciones de instalación, cuando sea necesario.

11.2. Dicha información se proporcionará:

i) como folleto que acompañe al catalizador de recambio,

ii) en el embalaje en el que se venda el catalizador de recambio, o

iii) mediante cualquier otro método aplicable.

En cualquier caso, la información deberá estar disponible en el catálogo de productos distribuido a los puntos de venta por el fabricante del catalizador de recambio.

Apéndice

FICHA DE CARACTERÍSTICAS No … RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE CATALIZADORES DE RECAMBIO

Los dibujos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4, o bien en una carpeta de dicho formato. Las fotografías, si las hubiera, serán suficientemente detalladas.

Si el sistema, los componentes o las unidades técnicas independientes están dotados de controles electrónicos, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

1. GENERALIDADES

1.1. Marca (razón social del fabricante):

1.2. Tipo:

1.5. Nombre y dirección del fabricante:

1.7. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y método de fijación de la marca de homologación CEPE:

1.8. Dirección de las plantas de montaje:

2. DESCRIPCIÓN DEL DISPOSITIVO

2.1. Marca y tipo del catalizador de recambio:

2.2. Dibujos del catalizador de recambio en los que se indiquen, en particular, todas las características mencionadas en los puntos 2.3 a 2.3.2 del presente apéndice:

2.3. Descripción de los tipos de vehículos a los cuales se destina el catalizador de recambio:

2.3.1. Números y símbolos característicos de los tipos de motor y de vehículo:

2.3.2. El catalizador de recambio está concebido para ser compatible con los requisitos del sistema DAB: Sí/No (táchese lo que no proceda).

2.4. Descripción y dibujos que muestren la posición del catalizador de recambio con respecto a los colectores del escape del motor:

ANEXO 1

COMUNICACIÓN

[formato máximo: (A4 210 × 297 mm)]

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 115

expedida por:

Nombre de la administración:

.................................................

.................................................

.................................................

relativa a (2):

LA CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

LA EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

LA DENEGACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

LA RETIRADA DE LA HOMOLOGACIÓN

EL CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

de un catalizador de recambio con arreglo al Reglamento no 103

Nºde homologación ............................................. No de extensión ...............................................................

Motivo de la extensión:

1. Nombre y dirección del solicitante: .....................................................................................................................

2. Nombre y dirección del fabricante: .....................................................................................................................

3. Razón social o marca registrada del fabricante: ...................................................................................................

4. Tipo y denominación comercial del catalizador de recambio: ..............................................................................

5. Medio de identificación del tipo, si está marcado:

5.1. Ubicación de esa marca: ....................................................................................................................................

6. Tipos de vehículos para los que el tipo de catalizador es válido como catalizador de recambio: ............................

7. Tipos de vehículos en los que se ha sometido a ensayo el catalizador de recambio: ..............................................

7.1. Se ha demostrado la compatibilidad del catalizador de recambio con los requisitos del sistema DAB: Sí/No (2):

8. Ubicación y método de fijación de la marca de homologación: ............................................................................

9. Presentado para homologación el: ......................................................................................................................

10. Servicio técnico responsable de los ensayos de homologación: ............................................................................

10.1. Fecha del acta de ensayo: ..................................................................................................................................

10.2. Número del acta de ensayo: ...............................................................................................................................

11. Homologación concedida/extendida/denegada/retirada (2):

12. Lugar: ..............................................................................................................................................................

13. Fecha: ..............................................................................................................................................................

14. Firma: ..............................................................................................................................................................

15. Se adjunta a la presente comunicación una lista de los documentos que figuran en el expediente de homologación depositado en los servicios administrativos que han expedido la homologación y que podrán obtenerse previa petición.

___________

(1) Número distintivo del país que ha concedido/extendido/denegado/retirado la homologación (véanse las disposiciones del Reglamento relativas a la homologación).

(2) Táchese lo que no proceda.

ANEXO 2

EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

MODELO A

(Véase el punto 4.4 del presente Reglamento)

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 117

Esta marca de homologación colocada en un componente de un catalizador de recambio muestra que el tipo correspondiente ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) con arreglo al Reglamento no 103 con el número de homologación 001234. Los dos primeros dígitos del número de homologación indican que esta se concedió de acuerdo con los requisitos del Reglamento no 103 en su forma original.

MODELO B

(Véase el punto 4.5 del presente Reglamento)

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 117

Esta marca de homologación colocada en un componente de un catalizador de recambio muestra que el tipo correspondiente ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) con arreglo a los Reglamentos no 103 y no 59 (1).

Los dos primeros dígitos del número de homologación indican que, cuando se concedieron estas homologaciones, los Reglamentos no 103 y no 59 se hallaban en su forma original.

________

(1) El segundo número se ofrece simplemente a modo de ejemplo.

a = 8 mm mín.

a = 8 mm mín.

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