Reglamento Delegado (UE) nº 78/2014 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, que modifica los anexos II y III del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80114
Número oficial:
DOUE-L-2014-80114
Publicación:
30/01/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (UE) n o 1169/2011 establece una lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. En el punto 1 del anexo II se mencionan, entre otras cosas, el «kamut» y la «espelta». No obstante, «kamut» es una marca comercial de un tipo de trigo, llamado «trigo khorasan», y la «espelta» también es un tipo de trigo. Por lo tanto, el «trigo khorasan» y la «espelta» deben ser designados como tipos de trigo en el punto 1 de dicho anexo.

(2) El anexo III del Reglamento (UE) n o 1169/2011 establece la lista de alimentos en cuyo etiquetado deben figurar una o más menciones adicionales. El punto 5.1 de dicho anexo dispone que el etiquetado de los alimentos o ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos deberá indicar, entre otras cosas, que el alimento está destinado exclusivamente a las personas que desean reducir su nivel de colesterol en la sangre.

(3) Dicha declaración, en combinación con las declaraciones de propiedades saludables autorizadas para esos alimentos o ingredientes alimentarios, podría inducir a los consumidores que no necesiten controlar su nivel de colesterol en la sangre a utilizar el producto y, por tanto, debe modificarse. Tal modificación debe reflejar la formulación de la declaración que aparece actualmente en el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión ( 2 ). Dicho Reglamento será derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n o 1169/2011, a partir del 13 de diciembre de 2014.

(4) Debe, por tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n o 1169/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II, punto 1, del Reglamento (UE) n o 1169/2011, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:».

Artículo 2

En el anexo III, punto 5.1, segunda columna, del Reglamento (UE) n o 1169/2011, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3) se indicará que el producto no está destinado a las personas que no necesiten controlar su nivel de colesterol en la sangre;».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (DO L 97 de 1.4.2004, p. 44).

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