Reglamento Delegado (UE) nº 736/2013 de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la duración del programa de trabajo para el examen de sustancias activas existentes en biocidas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81522
Número oficial:
DOUE-L-2013-81522
Publicación:
31/07/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo segundo;

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 528/2012 prevé la continuidad del programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes en biocidas iniciado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ).

(2) El artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 528/2012 establece como objetivo de finalización del programa de trabajo el 14 de mayo de 2014.

(3) De acuerdo con las últimas estimaciones de la Comisión, tal como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y utilización de biocidas ( 3 ), el examen de todas las sustancias activas existentes en biocidas solo podrá finalizarse para el 31 de diciembre de 2024.

(4) Procede, por tanto, extender el programa de trabajo hasta dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 528/2012 se sustituye por lo siguiente:

«1. La Comisión continuará el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes, iniciado de acuerdo con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE, con el objetivo de finalizarlo para el 31 de diciembre de 2024. A tal fin, la Comisión tendrá competencia para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 83 para llevar a cabo el programa de trabajo y especificar los derechos y obligaciones correspondientes de las autoridades competentes y de los participantes en el programa».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

( 3 ) COM (2011) 498 final.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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