Reglamento Delegado (UE) nº 623/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que establece una excepción al Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), respecto a la Empresa Común para las Bioindustrias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81288
Número oficial:
DOUE-L-2014-81288
Publicación:
13/06/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1291/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo establece el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), Horizonte 2020, y prevé la participación de la Unión en asociaciones público-privadas, incluidas empresas comunes, en ámbitos esenciales en los que la investigación y la innovación pueden contribuir a los objetivos de competitividad más generales de la Unión y a afrontar retos sociales.

(2)

La participación en acciones indirectas en el marco de Horizonte 2020 debe ajustarse al Reglamento (UE) no 1290/2013. Ahora bien, para tener en cuenta las necesidades de funcionamiento concretas de las empresas comunes establecidas de conformidad con el artículo 187 del Tratado en el ámbito de las bioindustrias, se otorgaron a la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado durante el período de duración de Horizonte 2020.

(3)

La Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) se estableció mediante el Reglamento (UE) no 560/2014 del Consejo (3) en el ámbito de las bioindustrias para un período que concluye el 31 de diciembre de 2024, a efectos de la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta para las Bioindustrias.

(4)

Se han determinado necesidades de funcionamiento concretas para facilitar y fomentar la participación de tipos específicos de participantes. Esas necesidades de funcionamiento concretas son resultado de la actual fragmentación de este nuevo sector industrial, que cuenta con numerosas pequeñas y medianas empresas entre las partes interesadas industriales. Asimismo, debe facilitarse y fomentarse la participación en la Empresa Común BBI de esas partes interesadas, así como de centros de educación secundaria y superior y otras entidades, por su reconocida pujanza en la investigación y el desarrollo. A fin de conseguir un efecto multiplicador óptimo en la inversión privada, solo esas partes interesadas deben poder recibir financiación para acciones de la Empresa Común BBI que no sean acciones de innovación.

(5)

En consecuencia, debe establecerse una excepción al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013 para limitar la subvencionabilidad de acciones que no sean acciones de innovación a entidades tales como las pequeñas o medianas empresas o los centros de educación secundaria y superior.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, respecto a la Empresa Común para las Bioindustrias solo podrán recibir financiación para acciones en el ámbito de las bioindustrias que no sean acciones de innovación los participantes siguientes:

a) las pequeñas y medianas empresas;

b) los centros de enseñanza secundaria y superior;

c) las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, incluidas las que llevan a cabo actividades de investigación o desarrollo tecnológico como uno de sus objetivos principales;

d) el Centro Común de Investigación;

e) las organizaciones internacionales de interés europeo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

__________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 81.

(2) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(3) Reglamento (UE) no 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).

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