Reglamento Delegado (UE) nº 522/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81009
Número oficial:
DOUE-L-2014-81009
Publicación:
20/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los recursos de los Fondos Estructurales destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y asignados a las acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible («las acciones innovadoras») deben ser aplicados por la Comisión.

(2)

El artículo 92, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1303/2013 permite a la Comisión asignar los recursos destinados a las acciones innovadoras gestionadas indirectamente a tenor del artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

Es necesario establecer normas detalladas sobre los principios para la gestión de las acciones innovadoras por las entidades u organismos a los que se hayan encomendado tareas de ejecución del presupuesto a tenor del artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 966/2012.

(4)

Es necesario establecer normas detalladas sobre los principios para la selección de las acciones innovadoras que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para velar por la selección de propuestas de calidad, conviene establecer los procedimientos y criterios de selección de acciones innovadoras, teniendo en cuenta la diversidad territorial de las zonas urbanas de la Unión.

(5)

La Comisión debe determinar los temas para la selección de acciones innovadoras velando por que las convocatorias de propuestas aborden problemas de desarrollo urbano que probablemente irán adquiriendo en la Unión una importancia creciente en los próximos años.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Gestión de acciones innovadoras

1. La Comisión designará una o más entidades u organismos a los que se vayan a encomendar las tareas de ejecución presupuestaria (en lo sucesivo, «entidad delegataria») de acciones innovadoras a escala de la Unión a tenor del artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Además de cumplir lo establecido en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la entidad delegataria deberá tener un historial reconocido de gestión de fondos de la Unión en varios Estados miembros.

2. La Comisión, de conformidad con el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, celebrará con la entidad delegataria un acuerdo de delegación, que, además de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (4), deberá contener disposiciones sobre:

a)

instrucciones para los solicitantes y los beneficiarios;

b)

un programa anual de trabajo para su aprobación por la Comisión;

c)

la organización de convocatorias de propuestas para seleccionar las acciones innovadoras;

d)

la evaluación de la admisibilidad de los solicitantes;

e)

la creación de un grupo de expertos, de acuerdo con la Comisión, para evaluar y clasificar las propuestas;

f)

la selección de las acciones innovadoras a propuesta del grupo de expertos, de acuerdo con la Comisión;

g)

la obligación de darle al beneficiario un documento que establezca las condiciones de financiación especificadas por la Comisión;

h)

el examen de los informes presentados por los beneficiarios y de los pagos que se les efectúen;

i)

el seguimiento de cada acción innovadora;

j)

la organización de eventos de comunicación;

k)

la difusión de los resultados, de acuerdo con la Comisión;

l)

la auditoría de cada acción innovadora, velando por el respeto de los principios de buena gestión financiera de la subvención;

m)

una contribución financiera a las tareas de gestión de la entidad delegataria, en forma de cantidad fija para cubrir sus costes operativos, establecida sobre la base del importe de los fondos de la Unión que se le hayan encomendado para la concesión de ayudas.

3. La entidad delegataria deberá facilitar a la Comisión los documentos que establece el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y toda la información necesaria para evaluar de la ejecución de las acciones innovadoras.

Artículo 2

Selección de acciones innovadoras

1. La entidad delegataria seleccionará las acciones innovadoras mediante convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta los temas determinados anualmente por los servicios de la Comisión.

2. Podrán solicitar ayuda para realizar acciones innovadoras las autoridades siguientes:

a)

cualquier autoridad urbana de una unidad administrativa local definida en función del grado de urbanización como ciudad, localidad o suburbio que tenga al menos 50 000 habitantes;

b)

cualquier asociación o agrupación de autoridades urbanas de unidades administrativas locales definidas en función del grado de urbanización como ciudades, localidades o suburbios que sumen al menos 50 000 habitantes; estas asociaciones o agrupaciones podrán ser transfronterizas o estar situadas en distintas regiones o Estados miembros.

3. El grupo de expertos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e), recomendará qué acciones innovadoras pueden ser seleccionadas. El grupo de expertos, equilibrado desde el punto de vista geográfico, será presidido por la Comisión. En sus recomendaciones, el grupo de expertos tendrá en cuenta, en particular, los criterios siguientes:

a)

el carácter innovador de la propuesta y si permite determinar o probar soluciones nuevas;

b)

la calidad de la propuesta;

c)

la implicación de los socios pertinentes en la preparación de la propuesta;

d)

la capacidad de presentar resultados medibles;

e)

la transferibilidad de las soluciones propuestas.

El grupo de expertos velará por tener en cuenta, en sus recomendaciones, la diversidad territorial de las zonas urbanas de la Unión.

4. La entidad delegataria seleccionará las acciones innovadoras partiendo de las recomendaciones del grupo de expertos y de acuerdo con la Comisión.

5. El importe concedido a cada acción innovadora no excederá de 5 millones EUR.

6. Cada acción innovadora se ejecutará durante un período máximo de tres años.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________________

(1) Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

(2) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(4) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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