Reglamento Delegado (UE) nº 502/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido a la reducción lineal de los pagos en 2014 y a la disciplina financiera para el año natural 2014.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80991
Número oficial:
DOUE-L-2014-80991
Publicación:
16/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 140 bis,

Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (2), y, en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, modificado por el artículo 6, punto 2, del Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece una reducción lineal de los pagos directos en relación con 2014. El artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013 establece un ajuste de los pagos directos por razones de disciplina financiera. Deben adoptarse disposiciones para garantizar la aplicación óptima de tales reducciones en 2014.

(2) En aras de la transparencia y la previsibilidad, es conveniente que el método de cálculo de ambas reducciones en el proceso de cálculo del importe de los pagos que deben abonarse a los agricultores con respecto a 2014 se corresponda con el método de cálculo de la reducción lineal de los pagos directos debida a la aplicación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 y la reducción debida a la disciplina financiera con arreglo al artículo 11 de dicho Reglamento, conforme al artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (4) y en virtud del Reglamento Delegado (UE) no 635/2013 de la Comisión (5).

(3) El artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, modificado por el artículo 6, punto 1, del Reglamento (UE) no 1310/2013, prevé la posibilidad de que, a partir del 16 de octubre de 2014, los Estados miembros abonen a los agricultores anticipos con respecto a las solicitudes presentadas en 2014. A fin de garantizar la coherencia con las normas aplicables en 2013 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 946/2013 de la Comisión (6), que establece que podrán abonarse anticipos sin tener en cuenta el ajuste debido a la disciplina financiera con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 73/2009, conviene prever que también

______

(1) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(3) Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

(4) Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO L 316 de 2.12.2009, p. 65).

(5) Reglamento Delegado (UE) no 635/2013 de la Comisión, de 25 de abril de 2013, que complementa el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido al ajuste de los pagos en 2013 y a la disciplina financiera en el año natural 2013 (DO L 183 de 2.7.2013, p. 1).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) no 946/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, relativo a los anticipos que deben pagarse, a partir del 16 de octubre de 2013, con cargo a los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 261 de 3.10.2013, p. 25).

puedan abonarse anticipos en 2014 sin tener en cuenta las reducciones debidas a la disciplina financiera prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013. El pago del saldo a partir del 1 de diciembre de 2014 deberá tener en cuenta el porcentaje de ajuste de la disciplina financiera aplicable en ese momento.

(4) Dado que el presente Reglamento se aplica a las solicitudes de ayuda correspondientes a 2014, debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las reducciones debidas a la reducción lineal de los pagos directos en 2014, conforme al artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, y las reducciones debidas a la disciplina financiera, previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013 para el año natural de 2014, se aplicarán a la suma de los pagos en virtud de los distintos regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 a los cuales tenga derecho cada agricultor tras la aplicación del artículo 78 del Reglamento (CE) no 1122/2009. Dichas reducciones se aplicarán antes de las reducciones previstas en el artículo 79, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009.

Artículo 2

Los anticipos a que se refiere el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 podrán abonarse sin tener en cuenta las reducciones debidas a la disciplina financiera conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y al artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013. El pago del saldo a los beneficiarios a partir del 1 de diciembre de 2014 deberá tener en cuenta el porcentaje de ajuste de la disciplina financiera aplicable en ese momento en relación con el importe total de los pagos directos para el año natural de 2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las solicitudes de ayuda presentadas en relación con el año 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______

(1) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida