Reglamento Delegado (UE) nº 500/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80989
Número oficial:
DOUE-L-2014-80989
Publicación:
16/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/01 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 1, letra c), y su artículo 24, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1308/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2) a partir del 1 de enero de 2014.

(2) El artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que la ayuda de la Unión en virtud del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas podrá cubrir también las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan. Por consiguiente, es necesario definir esas medidas en términos de objetivos y costes asociados a las mismas y determinar qué costes pueden optar a la ayuda de la Unión.

(3) El Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y, en particular, la obligación de que los Estados miembros describan en sus estrategias las medidas de acompañamiento que vayan a adoptar para garantizar su eficaz ejecución. Establece asimismo normas sobre los gastos que pueden optar a la ayuda de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 288/2009 a fin de incluir las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(4)De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas pueden solicitar la ayuda de la Unión para uno o más períodos comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio. Para tener en cuenta la periodicidad del curso escolar, las nuevas normas relativas a las medidas de acompañamiento deben ser aplicables, por consiguiente, a partir del 1 de agosto de 2014.

______________________

(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(3)Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 94 de 8.4.2009, p. 38).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009

El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.Los Estados miembros incluirán en sus estrategias las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

Las medidas de acompañamiento apoyarán la distribución de productos hortofrutícolas y estarán directamente vinculadas a los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de aumentar a corto y largo plazo el consumo de frutas y hortalizas y contribuir a configurar hábitos alimentarios saludables.

Estas medidas también podrán implicar a padres y profesores.

____________________

(*)Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/01 y (CE) no 1234/2007. (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).».

2) El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 queda modificado como sigue:

i) en el párrafo primero, letra b), se añade el inciso iv) siguiente: «iv) los costes de las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013, y en particular:

— costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura,

—costes de las medidas destinadas a educar a los niños sobre la agricultura, a promover hábitos alimentarios saludables y cuestiones ambientales relacionadas con la producción, distribución y consumo de frutas y productos hortofrutícolas,

— costes de las medidas que se lleven a cabo para apoyar la distribución de productos y que estén en consonancia con los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.»,

ii) el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «Los costes de comunicación y medidas de acompañamiento mencionados, respectivamente, en el párrafo primero, letra b), incisos iii) y iv), no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda de la Unión.»;

b) en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «El importe total de los fondos de la Unión utilizados para financiar los costes contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso iv), no podrá exceder del 15 % del importe anual de la ayuda de la Unión asignada al Estado miembro de que se trate, tras la asignación definitiva contemplada en el artículo 4, apartado 4.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

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