Reglamento Delegado (UE) nº 473/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementando su anexo III con nuevos mapas indicativos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80942
Número oficial:
DOUE-L-2014-80942
Publicación:
09/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1315/2013 prevé la posibilidad de añadir mapas indicativos de la red transeuropea de transporte ampliada a países vecinos específicos basándose en los acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transporte entre la Unión y los países vecinos de que se trate.

(2)

El 21 de noviembre de 2012, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión, Rusia y Bielorrusia en el marco de la Dimensión Septentrional de la Asociación para el Transporte y la Logística (NDPTL). El 9 de octubre de 2013, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión y Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia y Azerbaiyán en el marco de la Asociación Oriental.

(3)

Añadir mapas indicativos de las redes de transporte, conectados a las redes definidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013, permitiría definir mejor los objetivos de la cooperación de la Unión con los terceros países en cuestión.

(4)

Los acuerdos de alto nivel con los países vecinos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carretera, así como a los puertos, aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera. La situación de los ferrocarriles y carreteras en lo que se refiere a la finalización de las infraestructuras no formaba parte de los acuerdos. Por lo tanto, los ferrocarriles y las carreteras fueron presentados en el contexto de los acuerdos de alto nivel como «acabados».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) no 1315/2013 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________________

(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO

En el Reglamento (UE) no 1315/2013, el anexo III queda modificado como sigue:

1)

El mapa que figura bajo el epígrafe «Mapa buscador para Países Vecinos» se sustituye por el siguiente:

«» ;

2)

Se añaden los mapas 15.1 a 17.2 siguientes:

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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