Reglamento Delegado (UE) nº 1397/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 318/2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83790
Número oficial:
DOUE-L-2014-83790
Publicación:
30/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 7 bis, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) no 318/2013 de la Comisión (2), se adoptó el programa de módulos ad hoc para la encuesta muestral de población activa correspondiente al período 2016-2018. Para cada módulo ad hoc, en dicho Reglamento se definen el tema, el período de referencia, el tamaño de la muestra y el plazo para enviar los resultados.

(2)

De conformidad con el Reglamento (UE) no 545/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en dicho programa también se definen la lista y, para cada módulo ad hoc, la descripción del ámbito de información especializada («submódulos ad hoc»).

(3)

Para garantizar que el Reglamento (UE) no 318/2013 es compatible con el Reglamento (CE) no 577/98 modificado, deben añadirse en el antiguo Reglamento la denominación y la descripción de cada submódulo ad hoc.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 318/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 318/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) Reglamento (UE) no 318/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 (DO L 99 de 9.4.2013, p. 11).

(3) Reglamento (UE) no 545/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 163 de 29.5.2014, p. 10).

ANEXO

«ANEXO

ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA

Programa plurianual de módulos ad hoc

1. LOS JÓVENES EN EL MERCADO LABORAL

Período de referencia: 2016

Submódulos (ámbitos sobre los que debe facilitarse una información más detallada):

Submódulo 1: Formación académica

Objetivo: aportar más detalles sobre la formación académica de los jóvenes, señalando los aspectos que puedan influir en sus perspectivas de carrera profesional.

Submódulo 2: Búsqueda de empleo

Objetivo: obtener información sobre el enfoque individual de los jóvenes para encontrar empleo y sobre la ayuda que reciben para encontrarlo; evaluar la percepción propia de los jóvenes sobre si su nivel de formación académica se corresponde con las exigencias de su actual empleo.

2. ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Período de referencia: 2017

Submódulos (ámbitos sobre los que debe facilitarse una información más detallada):

Submódulo 1: Trabajo por cuenta propia económicamente dependiente

Objetivo: identificar a la población de los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes. Este grupo presenta características en común entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia y, por tanto, tiene una situación profesional ambivalente.

Submódulo 2: Condiciones de trabajo de los trabajadores por cuenta propia

Objetivo: analizar las condiciones de trabajo de los trabajadores por cuenta propia y sus principales motivos para trabajar por cuenta propia.

Submódulo 3: Trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena.

Objetivo: comparar las actitudes y las perspectivas de los trabajadores por cuenta propia con las de los trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo su nivel de satisfacción laboral.

3. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA VIDA FAMILIAR

Período de referencia: 2018

Submódulos (ámbitos sobre los que debe facilitarse más información):

Submódulo 1: Responsabilidades de cuidar personas a cargo

Objetivo: determinar en qué medida la disponibilidad de servicios adecuados para el cuidado de los niños y otras personas dependientes influye en la participación de las personas en la población activa.

Submódulo 2: Flexibilidad de las modalidades de trabajo

Objetivo: analizar el nivel de flexibilidad que se ofrece en el trabajo desde el punto de vista de la conciliación de la vida laboral con la vida familiar.

Submódulo 3: Interrupciones de la actividad profesional y permisos parentales

Objetivo: identificar las interrupciones de la actividad profesional relacionadas con el cuidado de los hijos u otras personas dependientes, en particular los permisos parentales, y analizar su duración.".

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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