Reglamento Delegado (UE) nº 1396/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes en el mar Báltico.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83789
Número oficial:
DOUE-L-2014-83789
Publicación:
30/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1380/2013 contempla el objetivo de eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión a través de la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. Estos Estados miembros han presentado una recomendación conjunta (2) a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar Báltico. Se obtuvo la opinión de los organismos científicos pertinentes. Las medidas incluidas en la recomendación conjunta cumplen con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y, por tanto, de acuerdo con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1380/2013, deben incluirse en el presente Reglamento.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las capturas de las especies sujetas a límites de capturas, efectuadas en las pesquerías de pequeños pelágicos, es decir las pesquerías dirigidas al arenque y al espadín, y en las pesquerías de uso industrial en el mar Báltico a partir del 1 de enero de 2015. Asimismo, debe aplicarse a este tipo de capturas en la pesca de salmón como muy tarde a partir de esa fecha. El bacalao se considera una especie que define determinadas pesquerías en el mar Báltico. La solla se captura principalmente como captura accesoria en determinadas pesquerías de bacalao y está sujeta a límites de capturas. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse al bacalao a partir del 1 de enero de 2015 a más tardar, y a la solla, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2017. De conformidad con la recomendación conjunta, este plan de descartes debe abarcar, por consiguiente, todas las capturas de arenque, espadín, salmón, bacalao y solla en las pesquerías del mar Báltico a partir del 1 de enero de 2015 o el 1 de enero de 2017, según el caso.

(5)

La recomendación conjunta incluye una exención de la obligación de desembarque para el salmón y el bacalao, capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas. Dicha exención se basa en pruebas científicas de alta capacidad de supervivencia, facilitadas por el Foro para la pesca en el mar Báltico (BALTFISH) y revisadas por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). El CCTEP indica que la mayor parte de la información requerida para justificar dichas exenciones se incluyen en la recomendación conjunta de BALTFISH (3). El CCTEP concluye que, basándose en el hecho de que dichos artes de pesca operan mediante la captura de peces dentro de una estructura de red estática, en vez de mediante redes de enredo o de anzuelo, es razonable pensar que la mortalidad para estos artes también será baja, generalmente inferior al 10 %. No obstante, el CCTEP advirtió de la necesidad de nuevos trabajos con vistas a confirmar la validez de la hipótesis de mortalidad inferior, así como en relación con las prácticas de manipulación y las condiciones medioambientales imperantes. Por lo tanto, esta excepción debe ser incluida en el presente Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 15, apartado 10, del Reglamento (UE) no 1380/2013, pueden fijarse tallas mínimas de referencia para la conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos. En la actualidad, se aplica una talla mínima de 38 cm para el bacalao en virtud del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo (4). La evidencia científica, revisada por el CCTEP apoya el establecimiento de estas tallas mínimas de referencia para el bacalao en 35 cm. En particular, el CCTEP concluyó que podía haber sólidas razones biológicas para disminuir la actual talla mínima de 38 cm con el fin de reducir los niveles actuales de los descartes. Asimismo, concluyó que, con arreglo a la obligación de desembarque, la fijación de una talla mínima de referencia para el bacalao en 35 cm reduciría el nivel de capturas que no pueden ser puestas a la venta para el consumo humano y que no existen argumentos relacionados con el primer desove que apoyen la fijación de la talla mínima de referencia en 38 cm en el Báltico. Por consiguiente, la talla mínima de referencia para la conservación para el bacalao en el mar Báltico debe establecerse en 35 cm.

(7)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2015 con el fin de respetar el calendario previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013. De conformidad con el artículo 15, apartado 6, de dicho Reglamento, debe aplicarse durante un período máximo de 3 años.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica las condiciones de la aplicación de la obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, en la región del mar Báltico definida en el artículo 4, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento:

a)

a partir del 1 de enero de 2015, en lo que se refiere a las pesquerías de arenque, espadín, salmón y bacalao;

b)

a partir del 1 de enero de 2017 por lo que se refiere a la solla capturada en todas las pesquerías.

Artículo 2

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará al bacalao y salmón capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas. Todas esas capturas de bacalao y salmón podrán ser devueltas al mar.

Artículo 3

Tallas mínimas de referencia para la conservación

La talla mínima de referencia para la conservación de las poblaciones de bacalao en el mar Báltico será de 35 cm.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2) Recomendación Conjunta del Grupo de Alto Nivel BALTFISH sobre el proyecto de un plan de descartes para la región del mar Báltico, transmitida el 27 de mayo de 2014.

(3) http://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/2014-07_STECF+PLEN+14-02_Final+Report_JRCxxx.pdf

(4) DO L 349 de 31.12.2005, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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