Reglamento Delegado (UE) nº 1370/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, que establece una ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de leche de Finlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83757
Número oficial:
DOUE-L-2014-83757
Publicación:
20/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso prohibió la importación en Rusia de determinados productos agrícolas de la Unión, entre ellos los productos lácteos.

(2)

Con más del 25 % de su producción lechera exportada a Rusia, lo cual representa el 64 % del total de sus exportaciones de leche y productos lácteos a terceros países, Finlandia era uno de los Estados miembros cuya producción lechera más dependía de las exportaciones a Rusia antes de imponerse la prohibición.

(3)

En septiembre de 2014, los precios de la leche en origen experimentaron en Finlandia una acusada caída que debe achacarse exclusivamente a la prohibición rusa de las importaciones. El precio medio de la leche en Finlandia es relativamente elevado en comparación con la Unión en su conjunto, mientras que sus costes de producción son los más elevados de la Unión.

(4)

La prohibición de las importaciones impuesta por Rusia pone en peligro la continuidad del sector de la leche y los productos lácteos finlandés por cuanto este había invertido en productos de alto valor añadido adaptados a los gustos y necesidades del mercado ruso. Los productos lácteos fabricados para el mercado ruso han de ser absorbidos por el mercado minorista finlandés a precios reducidos. El sector necesita tiempo en Finlandia para encontrar nuevas salidas o para adaptar la producción a nuevos productos que puedan satisfacer la demanda. La dependencia de la intervención pública y del almacenamiento privado no basta para afrontar este problema.

(5)

Para hacer frente de manera eficiente y eficaz a las perturbaciones del mercado resultantes de esta situación, procede conceder a Finlandia una ayuda consistente en una dotación financiera única con el fin de apoyar a los productores de leche que se ven afectados por la prohibición rusa de las importaciones y que, como consecuencia de ello, se enfrentan a problemas de liquidez.

(6)

La dotación financiera a disposición de Finlandia debe calcularse sobre la base de la producción lechera de 2013/14 en el marco de las cuotas nacionales y ha de ser proporcional a la caída del precio de la leche registrada. Con el fin de garantizar que la ayuda se destina a los productores afectados por la prohibición y teniendo en cuenta los limitados recursos presupuestarios, Finlandia debe distribuir ese importe sobre la base de criterios objetivos y de forma no discriminatoria, evitando al mismo tiempo cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.

(7)

Dado que la dotación financiera asignada a Finlandia únicamente compensará una proporción limitada de las pérdidas reales sufridas por los productores, debe autorizarse a Finlandia a conceder una ayuda suplementaria a los productores de leche.

(8)

Esta ayuda suplementaria debe concederse en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y no falseamiento de la competencia y tener en cuenta la ayuda nacional recibida por los productores para el mismo fin sobre la base del artículo 142 del Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(9)

La ayuda prevista en el presente Reglamento debe concederse como medida de apoyo de los mercados agrarios de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(10)

Por razones presupuestarias, es conveniente que la Unión financie los gastos de Finlandia en concepto de ayuda a los productores de leche únicamente cuando los pagos se realicen antes de un plazo determinado.

(11)

A fin de garantizar la transparencia y la supervisión y administración adecuadas de las importes a su disposición, Finlandia debe informar a la Comisión de los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y las disposiciones adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia.

(12)

Con objeto de garantizar que los productores de leche reciban la ayuda cuanto antes, debe autorizarse a Finlandia a aplicar el presente Reglamento sin demora. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión pondrá a disposición de Finlandia una ayuda por un importe total de 10 729 307 EUR para prestar ayuda específica a los productores de leche afectados por la prohibición de las importaciones de productos de la Unión impuesta por Rusia.

Finlandia utilizará ese importe sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no falseen la competencia. A tal efecto, Finlandia tomará en consideración la magnitud de los efectos que tenga la prohibición rusa de las importaciones sobre los productores afectados.

Finlandia efectuará esos pagos a más tardar el 31 de mayo de 2015.

Artículo 2

Finlandia podrá conceder una ayuda suplementaria a los productores de leche que reciban la ayuda mencionada en el artículo 1, con un límite máximo equivalente al importe previsto en dicho artículo.

Esa ayuda suplementaria se concederá en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y no falseamiento de la competencia y tendrá en cuenta la ayuda nacional recibida por los productores para el mismo fin sobre la base del artículo 142 del Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

Finlandia abonará la ayuda suplementaria a más tardar el 31 de mayo de 2015.

Artículo 3

Finlandia notificará a la Comisión lo siguiente:

a)sin demora y a más tardar el 30 de abril de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia;

b)a más tardar el 31 de julio de 2015, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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