LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/147/CE de la Comisión (2) adoptó un sistema para clasificar las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Las mallas y los junquillos metálicos para revestimientos interiores objeto de la norma armonizada EN 13658-1, las mallas y los junquillos metálicos para revestimientos exteriores objeto de la norma armonizada EN 13658-2 y los guardavivos y perfiles metálicos objeto de la norma armonizada EN 14353, con una superficie expuesta que contiene material orgánico, se cuentan entre los productos de construcción a los que se aplica la citada Decisión.
(2) Dichos productos han demostrado tener prestaciones estables y previsibles de reacción al fuego cuando se utilizan con placas de yeso laminado para formar las esquinas de las paredes, ya que solo una parte insignificante de su superficie corre el riesgo de estar expuesta al fuego.
(3) Por tanto, debe considerarse, sin necesidad de ensayo alguno, que las mallas y los junquillos metálicos para revestimientos interiores objeto de la norma armonizada EN 13658-1, las mallas y los junquillos metálicos para revestimientos exteriores objeto de la norma armonizada EN 13658-2 y los guardavivos y perfiles metálicos objeto de la norma armonizada EN 14353, con una superficie expuesta que contiene material orgánico, se ajustan a la clase E de prestaciones de reacción al fuego.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considerará, sin necesidad de ensayos, que las mallas y los junquillos metálicos para revestimientos interiores objeto de la norma armonizada EN 13658-1, las mallas y los junquillos metálicos para revestimientos exteriores objeto de la norma armonizada EN 13658-2 y los guardavivos y perfiles metálicos objeto de la norma armonizada EN 14353 que tengan una superficie expuesta que contenga material orgánico se ajustan a la clase E establecida en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14).