LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2000/147/CE de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Los productos para suelos de madera y parqué se encuentran entre los productos de construcción a los que es aplicable dicha Decisión.
(2) Los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 han demostrado tener una prestación estable y previsible de reacción al fuego cuando cumplen determinadas condiciones de densidad de la madera, grosor y uso final del producto.
(3) Por lo tanto, procede considerar que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 satisfacen la clasificación de las propiedades de reacción al fuego establecida en la Decisión 2000/147/CE en cuanto a dichas condiciones, sin ensayos adicionales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considera que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 y cumplen las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestación indicadas en el anexo, sin necesidad de ensayo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28