Reglamento Delegado (UE) nº 1263/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que establece una ayuda excepcional con carácter temporal a los productores de leche en Estonia, Letonia y Lituania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83440
Número oficial:
DOUE-L-2014-83440
Publicación:
27/11/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de la importación de determinados productos de la Unión a Rusia, que incluye los productos lácteos. La prohibición ha afectado particularmente a los sectores de la leche y los productos lácteos de Estonia, Letonia y Lituania, que dependen especialmente de las exportaciones a Rusia. En 2013, estos tres Estados miembros habían exportado más del 15 % de su producción láctea a Rusia y sus exportaciones a Rusia representan más del 60 % de sus exportaciones totales de productos lácteos a terceros países.

(2)

En agosto y septiembre, los precios de la leche franco explotación disminuyeron considerablemente en Estonia, Letonia y Lituania, mientras que los precios medios de la Unión se mantuvieron relativamente estables. En comparación con el año pasado, los precios de la leche franco explotación en septiembre son un 26-27 % más bajos en Estonia y Letonia y un 33 % más bajos en Lituania, mientras que los precios medios de la Unión solo son aproximadamente un 5 % más bajos. Los precios de la leche en los tres Estados miembros bálticos son los más cercanos a los niveles de intervención en la Unión.

(3)

La caída de los precios de la leche franco explotación hasta niveles insostenibles pone en peligro el sector de producción de leche en los tres Estados miembros bálticos, que en 2014 estaban en proceso de construcción de una posición de mercado sostenible. Además, los productos lácteos producidos en los Estados miembros bálticos dependían en gran medida de las necesidades y gustos del mercado ruso. El sector lácteo necesita tiempo para encontrar nuevos mercados o para adaptar la producción a nuevos productos que puedan satisfacer la demanda.

(4)

El sector de la leche y los productos lácteos en los tres Estados miembros bálticos está mayoritariamente orientado a productos distintos de la mantequilla y la leche desnatada en polvo y, por lo tanto, esos productos no están cubiertos por el régimen de intervención pública ni por la ayuda para el almacenamiento privado.

(5)

Por lo tanto, para abordar de manera eficiente y eficaz las actuales perturbaciones del mercado causadas por un descenso significativo de los precios, procede conceder una ayuda a los tres Estados miembros bálticos en forma de una dotación financiera única con el fin de apoyar a los productores de leche afectados por la prohibición rusa de importación y que, como consecuencia de ello, se enfrentan a problemas de liquidez.

(6)

La dotación financiera disponible para cada uno de esos Estados miembros debe calcularse sobre la base de la producción de leche de 2013/14 en el ámbito de las cuotas nacionales. Con el fin de garantizar que la ayuda llega a los productores afectados por la prohibición y teniendo en cuenta los limitados recursos presupuestarios, los citados Estados miembros deben distribuir ese importe nacional sobre la base de criterios objetivos y de forma no discriminatoria, evitando al mismo tiempo cualquier distorsión del mercado y de la competencia.

(7)

Habida cuenta de que la dotación financiera asignada a cada uno de esos Estados miembros únicamente compensará una proporción limitada de las pérdidas reales sufridas por los productores, debe autorizarse que los Estados miembros en cuestión concedan ayuda suplementaria a los productores de leche, en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y ausencia de distorsión de la competencia.

(8)

Como la dotación financiera para cada Estado miembro en cuestión se fija en euros, es necesario, para garantizar una aplicación uniforme y simultánea, fijar una fecha para la conversión de los importes asignados a Lituania en su moneda nacional. Por consiguiente, resulta oportuno determinar el hecho generador del tipo de cambio, según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Habida cuenta del principio contemplado en el artículo 106, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013 y los criterios establecidos en el artículo 106, apartado 5, letra c), de dicho Reglamento, el hecho generador debe ser la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9)

La ayuda prevista en el presente Reglamento debe concederse como una medida de apoyo de los mercados agrarios de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013.

(10)

Por razones presupuestarias, la Unión debe financiar los gastos contraídos por los Estados miembros en cuestión correspondientes a la ayuda a los productores de leche únicamente cuando tales pagos se realicen antes de un determinado plazo.

(11)

Para garantizar la transparencia, la supervisión y la administración adecuada de las importes a su disposición, los Estados miembros en cuestión deben informar a la Comisión de los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos para la concesión de la ayuda y las disposiciones adoptadas para evitar distorsiones de competencia.

(12)

Con objeto de garantizar que los productores de leche reciban la ayuda cuanto antes, debe permitirse que los Estados miembros en cuestión apliquen el presente Reglamento sin demora. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La Unión pondrá a disposición de Estonia, Letonia y Lituania una ayuda por un importe total de 28 661 259 EUR para prestar ayuda específica a los productores de leche afectados por la prohibición impuesta por Rusia a la importación de productos de la Unión.

Estonia, Letonia y Lituania utilizarán los importes disponibles conforme a lo dispuesto en el anexo sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no distorsionen la competencia. A tal efecto, los citados Estados miembros deberán tener en cuenta la magnitud de los efectos de la prohibición rusa de importación sobre los productores afectados.

Estonia, Letonia y Lituania efectuarán dichos pagos a más tardar el 30 de abril de 2015.

2. En lo que respecta a Lituania, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

Estonia, Letonia y Lituania podrán conceder una ayuda suplementaria a los productores de leche que reciban la ayuda contemplada en el artículo 1, sin rebasar los importes máximos correspondientes que se indican en el anexo y en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y ausencia de distorsión de la competencia.

Estonia, Letonia y Lituania pagarán la ayuda suplementaria hasta el 30 de abril de 2015 a más tardar.

Artículo 3

Estonia, Letonia y Lituania notificarán a la Comisión lo siguiente:

a)sin demora y a más tardar el 31 de marzo de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos para la concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar la distorsión de la competencia;

b)a más tardar el 30 de junio de 2015, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

ANEXO

Estado miembro

Millones EUR

Estonia

6,868253

Letonia

7,720114

Lituania

14,072892

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida