LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El fabricante de vehículos comerciales ligeros Piaggio ha informado a la Comisión de que las emisiones específicas medias de CO 2 de 2010, especificadas para ese fabricante en el Reglamento Delegado (UE) n o 114/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas aplicables a las solicitudes de excepción respecto a los objetivos de emisiones específicas de CO 2 para los vehículos comerciales ligeros nuevos ( 2 ), son incorrectas. El fabricante ha presentado pruebas detalladas que demuestran que las emisiones específicas medias de CO 2 de 2010 fueron muy superiores al valor indicado en dicho Reglamento.
(2) La Comisión ha examinado las pruebas presentadas por Piaggio y considera que procede corregir el valor.
(3) Conviene, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n o 114/2013 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la lista del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n o 114/2013, la entrada de la segunda columna, «Emisiones medias (g/km)», para la marca «Piaggio», se sustituye por «177,00».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 38 de 9.2.2013, p. 1.