LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con el fin de evitar perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión en la campaña de comercialización 2023/2024, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 (2), que incluye una destilación excepcional de crisis en determinados Estados miembros. El objetivo de la medida era reducir los niveles excesivos de existencias de vino registrados en algunas de las regiones vitivinícolas principales de la Unión, que afectaban en particular a los vinos tintos y rosados, como consecuencia de la repercusión acumulada de las diferentes crisis de los años anteriores, así como de la tendencia general de reducción del consumo de vino en la Unión y de los volúmenes exportados en un contexto de inflación elevada para los consumidores y costes elevados para los productores de vino. |
(2) | Como consecuencia de ello, se retiraron del mercado más de 3,5 millones de hectolitros de vino tinto y rosado en seis Estados miembros productores (Alemania, España, Francia, Italia, Hungría y Portugal). El 77 % de este volumen retirado del marco corresponde a Francia. Si bien una producción de la Unión inferior a la media a medio plazo en 2023, 2024 y 2025 ha contribuido a un mayor equilibrio de la oferta y la demanda a escala de la Unión, el mercado francés siguió sufriendo una presión importante, especialmente en los segmentos de mercado, correspondientes a los vinos tintos y a los rosados, en todas las categorías de vinos tranquilos, con y sin indicación geográfica. |
(3) | En Francia, a pesar de un nivel de existencias de vinos tintos y rosados a 31 de julio de 2025 de 20 millones de hectolitros (un 5,6 % por debajo de la media de los cinco años anteriores) y de una producción en 2025 solo un 2,7 % superior al bajo nivel de 2024 y un 16 % inferior a la media a medio plazo, los precios en este segmento del mercado siguieron bajando. Según los datos comunicados por las autoridades francesas, el precio medio de las transacciones de vinos tintos y rosados franceses a granel durante los cinco primeros meses de la campaña en curso es un 19,6 % inferior a los precios medios de los cinco años anteriores. Este empeoramiento se ha producido a pesar de las medidas de destilación aplicadas en 2023 y 2024 y de las 35 000 hectáreas de viñedos arrancadas durante el mismo período, medidas financiadas mediante ayudas estatales. |
(4) | La tendencia a la baja de los precios de los vinos tintos y rosados franceses se debe a la desaceleración del consumo interno, junto con una disminución continua de las exportaciones en los últimos años. Las ventas de vinos tintos y rosados al por menor en el período comprendido entre enero y noviembre de 2025 disminuyeron un 8 % en comparación con la media de los tres años anteriores en el mismo período. Mientras tanto, las exportaciones totales francesas de vinos tintos y rosados han ido disminuyendo cada año desde la recuperación temporal en 2021 del derrumbe anterior causado por la pandemia. El volumen de vinos tintos y rosados franceses exportados disminuyó en 2025 un 5,2 % en comparación con el año anterior y un 12 % en comparación con la media cuatrienal. |
(5) | Esta disminución del consumo interno y de las exportaciones no se ha visto compensada por una disminución similar de la producción en las dos últimas cosechas, y se prevé que las existencias vuelvan a aumentar al final de la campaña de comercialización en curso. La acumulación de existencias ejerce una presión considerable sobre los precios en el mercado vitivinícola francés. Si no se toman medidas con rapidez, se prevé un empeoramiento mayor del mercado nacional. La presión actual en los mercados franceses de vinos tintos y rosados puede afectar también a otros Estados miembros que compiten en los mismos mercados exteriores y de la Unión. |
(6) | La retirada del mercado vitivinícola francés de una parte del volumen de existencias de los segmentos de mercado más afectados, correspondientes a los vinos tintos y a los rosados, debería ayudar a Francia a corregir el desequilibrio del mercado y evitar que las perturbaciones actuales deriven en una crisis más grave o prolongada en Francia o se propaguen a otros Estados miembros. Teniendo en cuenta la situación actual del mercado, el exceso de existencias de vinos tintos y rosados en Francia se estima en unos 1,2 millones de hectolitros. La supresión de este volumen permitiría recuperar cierto equilibrio del mercado para la campaña de comercialización 2025/2026 y aliviar la presión sobre los precios de mercado. Dado que la crisis de estos segmentos de mercado, correspondientes a los vinos tintos y a los rosados, es estructural, Francia ya ha anunciado la continuación de los programas de arranque financiados a nivel nacional. Estos programas son medidas independientes y no se contemplan en el presente Reglamento. |
(7) | Para liberar la presión sobre el mercado, evitando al mismo tiempo cualquier riesgo de compensación excesiva, Francia considera que un nivel de compensación de 33 EUR por hectolitro permitiría eliminar los vinos menos adaptados a las tendencias actuales del mercado. Esto representa alrededor del 50 % del nivel de precios registrado para las transacciones a granel durante la campaña de comercialización 2025/2026 para los vinos tintos y rosados sin indicación geográfica, aunque permitiría eliminar del mercado, en diferentes categorías de vino, determinadas existencias que no encuentran salida en el contexto actual del mercado. |
(8) | Francia ha declarado su incapacidad para retirar del mercado el volumen de vino excedentario mediante pagos nacionales en virtud del artículo 216 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, ya que tiene previsto asignar todos los pagos nacionales disponibles al arranque de viñedos. Cualquier otra medida disponible en virtud de dicho Reglamento parece insuficiente o inadecuada para hacer frente al desequilibrio actual del mercado francés de vinos tintos y rosados. Por lo tanto, procede hacer uso de la reserva agrícola para llevar a cabo una destilación de crisis específica en Francia. |
(9) | Con objeto de evitar el falseamiento de la competencia, debe quedar excluida la utilización en productos alimenticios y bebidas del alcohol obtenido, limitando su utilización a usos industriales como la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, y a usos energéticos. Para evitar cualquier abuso o compensación excesiva tras la aplicación de esta medida excepcional, la medida se aplicará exclusivamente a las categorías de vinos en las que existe un desequilibrio importante del mercado y la compensación que se conceda será muy inferior a los precios de mercado recientes. Aunque la medida abarcará diferentes categorías de vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, así como sin tales indicaciones geográficas, la misma crisis de la demanda está afectando a todas estas categorías de vinos, debido a los excedentes de vinos que no encuentran lugar en el mercado. Por lo tanto, las autoridades francesas han propuesto el mismo importe de compensación para todas las categorías. |
(10) | Francia debe comunicar a la Comisión información detallada sobre la aplicación del presente Reglamento, a fin de que la Unión pueda evaluar la eficiencia de la medida adoptada. |
(11) | La situación actual del mercado en Francia exige una intervención rápida con efecto inmediato en el mercado para evitar que la perturbación se extienda a la próxima campaña de comercialización. Por lo tanto, la Unión debe financiar los gastos efectuados por Francia para aplicar la medida prevista en el presente Reglamento únicamente cuando dichos gastos se realicen a más tardar el 31 de diciembre de 2026. |
(12) | Además, se deben garantizar un oportuno control presupuestario y una continua puesta al día y uso eficiente de la reserva agrícola, para maximizar así su disponibilidad y mejorar su capacidad de responder con rapidez a las crisis según vayan surgiendo. Por lo tanto, conviene fijar un plazo de admisibilidad para que el Estado miembro abone a los beneficiarios la ayuda para esta medida excepcional. Los pagos realizados con posterioridad a dicho plazo no deben poder optar a la financiación de la Unión. |
(13) | Por consiguiente, la Unión debe financiar los gastos efectuados en virtud de esta medida excepcional únicamente cuando dichos gastos y los pagos correspondientes a los beneficiarios se realicen a más tardar el 31 de diciembre de 2026. |
(14) | Dado que los pagos realizados después del 31 de diciembre de 2026 no deben poder optar en ningún caso a la financiación de la Unión, no debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (3), que establece una reducción proporcional de los pagos mensuales efectuados fuera de plazo. |
(15) | Para proteger los intereses financieros de la Unión, las autoridades nacionales competentes del Estado miembro que aplica la medida excepcional de destilación de crisis deben realizar controles para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
(16) | Por razones imperiosas de urgencia, teniendo en cuenta la perturbación actual del mercado, así como el breve plazo del que dispone Francia para empezar a aplicar la medida prevista en el presente Reglamento antes de la próxima vendimia de septiembre de 2026, es necesario tomar medidas inmediatas y eliminar el exceso de oferta del mercado lo antes posible. De lo contrario, la situación del mercado empeoraría aún más y el desequilibrio actual se trasladaría a la nueva campaña, lo que amenazaría con provocar una crisis prolongada en Francia que podría afectar también a los mercados vitivinícolas de otros Estados miembros. Por lo tanto, retrasar la adopción de medidas podría mermar su eficacia en la estabilización del mercado vitivinícola francés. |
(17) | Habida cuenta de lo anterior, el presente Reglamento debe adoptarse mediante el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 228 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(18) | Dada la necesidad de actuar de modo inmediato, el presente Reglamento debe entrar el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Financiación de la Unión y pagos nacionales
1. Se pondrá a disposición de Francia una ayuda financiera de la Unión por un importe total de 40 millones EUR, para apoyar la medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal prevista en el artículo 2, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. La ayuda financiera a que se refiere el apartado 1 se asignará sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios y de modo que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.
3. Los gastos de Francia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a la medida contemplada en el artículo 2 únicamente podrán optar a la ayuda financiera de la Unión si se realizan a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 2
Destilación temporal de crisis de vino
1. Podrán concederse ayudas a la destilación de vinos tintos y rosados producidos en el territorio continental de Francia.
2. El alcohol obtenido de la destilación a la que se haya concedido la ayuda mencionada en el apartado 1 se empleará exclusivamente para usos industriales, como la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o para usos energéticos, con objeto de evitar el falseamiento de la competencia.
3. Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 deberán ser empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos vitícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, organizaciones de productores vitivinícolas, cooperativas vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores, o destiladores de productos vitícolas.
4. Únicamente darán derecho a la ayuda los costes derivados del suministro de vino a los destiladores y de la destilación de ese vino. El impuesto sobre el valor añadido no dará derecho a la ayuda. El vino que se destile en virtud de esta medida deberá cumplir los requisitos para su comercialización en la Unión.
5. Francia podrá establecer criterios de prioridad para los beneficiarios de esta medida. Dichos criterios de prioridad serán objetivos y no discriminatorios.
6. Francia podrá disponer el pago por adelantado a los beneficiarios de hasta el 80 % de la ayuda para una operación dada de destilación de crisis cubierta por una solicitud de ayuda aceptada en virtud del presente artículo, siempre que el beneficiario haya constituido en favor del Estado miembro una garantía bancaria o un aval equivalente al menos igual al importe del anticipo. Para que dicha operación sea admisible, el pago final de la ayuda se efectuará a más tardar en la fecha mencionada en el artículo 1, apartado 3.
7. Francia establecerá disposiciones sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda contemplada en el apartado 1 y sobre el control de la medida, que incluirán normas sobre lo siguiente:
a) | las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes; |
b) | la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada operación propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores; |
c) | la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre los productos y costes subvencionables de conformidad con el apartado 4, así como de los criterios de prioridad en caso de aplicarse tales criterios; |
d) | la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios; |
e) | las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías; |
f) | el seguimiento y control de las operaciones de destilación, la admisibilidad de los vinos destilados y el uso del alcohol producido. |
8. Francia fijará el importe de la ayuda a los beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a escala regional o nacional. El importe de la ayuda no podrá ser superior a 33 EUR por hectolitro.
Artículo 3
Notificaciones y controles
1. A más tardar el 31 de enero de 2027, Francia comunicará a la Comisión lo siguiente:
a) | las cantidades de vino retiradas del mercado por cada región y tipo de vino subvencionable, desglosadas por color y si está amparado por una denominación de origen protegida o por una indicación geográfica protegida o ninguna de ellas; |
b) | los volúmenes de alcohol producidos a partir del vino entregado y destilado de conformidad con el presente Reglamento; |
c) | la ayuda financiera de la Unión concedida a que se refiere el artículo 1, apartado 1; |
2. Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4).
3. En relación con la destilación excepcional de crisis prevista en el presente Reglamento, las autoridades competentes francesas llevarán a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de verificar la admisibilidad de los vinos y el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos aplicables para la ejecución de las operaciones de destilación de crisis.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (DO L 160 de 26.6.2023, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1225/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1183/oj).
(5) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.