Reglamento Delegado (UE) 2026/59 de la Comisión, de 6 de enero de 2026, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las condiciones de importación para la introducción en la Unión de material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, bajo el control del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y fabricadas antes del 1 de septiembre de 2007.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80446
Número oficial:
DOUE-L-2026-80446
Publicación:
26/03/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 tiene por objeto proporcionar protección en el territorio de la Unión contra la propagación de organismos nocivos para los vegetales, a través del establecimiento de medidas para evitar su introducción y difusión. El artículo 43, apartado 1, de dicho Reglamento establece requisitos específicos para la introducción de material de embalaje de madera en el territorio de la Unión. Este material de embalaje de madera debe cumplir la Norma internacional para medidas fitosanitarias n.o 15 (NIMF 15): Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2), que garantiza que el material de embalaje de madera se ha sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado.

(2)

Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 de la Comisión (3) se autorizó a los Estados miembros a disponer una excepción temporal a determinadas disposiciones del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta a las condiciones especiales relativas a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, bajo el control del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos y fabricadas antes del 1 de septiembre de 2007. El Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 expiró el 31 de julio de 2025.

(3)

El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 establece que el Estado miembro del primer lugar de almacenamiento debe facilitar anualmente a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre el número de envíos introducidos en su territorio y un informe sobre los controles a que se refiere el artículo 3 de dicho Reglamento.

(4)

Dado que la validez del Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 ha expirado, deben adoptarse nuevas normas para permitir la introducción de tales cajas de municiones en determinadas condiciones también en el futuro.

(5)

El 31 de julio de 2024, los Estados Unidos solicitaron una prórroga de la excepción establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1456. Los Estados Unidos han justificado la solicitud explicando que el programa ofrecía una opción efectiva para trasladar municiones almacenadas desde ocho grandes depósitos.

(6)

Sobre la base de la información facilitada por los Estados Unidos, los informes sobre las importaciones presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 y las opiniones expresadas por el Grupo de Expertos Fitosanitarios de la Comisión, consultado el 21 de enero de 2025, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la aplicación de las condiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos es suficiente para garantizar la reducción del riesgo fitosanitario para el territorio de la Unión a un nivel aceptable.

(7)

De este modo, las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 deben mantenerse en el presente Reglamento. Por consiguiente, debe permitirse la introducción, almacenamiento y traslado en el territorio de la Unión de ese material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

(8)

Con el fin de garantizar controles eficaces y una visión general de los posibles riesgos fitosanitarios, todo operador que traslade o almacene material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, tras los controles pertinentes respectivos, debe notificar a la autoridad competente respectiva el traslado o almacenamiento de las cajas.

(9)

A fin de garantizar una respuesta rápida a cualquier posible riesgo fitosanitario derivado del material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, los Estados miembros deben informarse mutuamente y a la Comisión inmediatamente cuando tengan conocimiento de un envío que no cumpla los requisitos relativos a las condiciones de introducción en la Unión que se establecen en el presente Reglamento. Además, para poder evaluar la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros deben facilitar anualmente a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre las importaciones que se hayan realizado.

(10)

Las condiciones para la excepción introducida por el presente Reglamento deben ser aplicables hasta el 31 de diciembre de 2030 para que sea posible revisar la ejecución de sus medidas y examinar si abordan eficazmente el riesgo fitosanitario de la importación de dicho material de embalaje de madera.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto de la excepción

El material de embalaje de madera en forma de cajas utilizadas para el transporte de municiones, fabricadas antes del 1 de septiembre de 2007 y originarias de los Estados Unidos, bajo el control del Departamento de Defensa de los Estados Unidos («las cajas»), estará exento de los requisitos del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, si cumple los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 2

Obligación de notificación

1.   Al menos cinco días hábiles antes de la introducción prevista en el territorio de la Unión de un envío con arreglo a lo previsto en el artículo 1, el importador notificará a las autoridades competentes del Estado miembro del punto de entrada su intención de introducir tal envío. En ese mismo período, el importador hará la misma notificación a las autoridades competentes del Estado miembro del primer lugar de almacenamiento, si este lugar difiere del punto de entrada.

2.   La notificación mencionada en el apartado 1 deberá incluir los siguientes datos:

 a) la fecha de introducción prevista;

 b) un inventario del envío en el que se identifiquen las cajas que lo integran;

 c) el nombre y la dirección del importador;

 d) la dirección del punto de entrada de la introducción prevista;

 e) la dirección del primer lugar de almacenamiento, si difiere del punto de entrada.

Artículo 3

Controles de las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro del punto de entrada de un envío como los que se mencionan en el artículo 1 verificarán que el documento contemplado en el punto 7 del anexo esté presente y completo. Asimismo, verificarán que una muestra representativa de cada envío cumpla los siguientes puntos del anexo:

 a) puntos 1 y 2, relativos a la exhibición de las respectivas marcas;

 b) punto 3, relativo a las cajas reparadas;

 c) punto 4, relativo a la ausencia de corteza;

 d) punto 5, relativo al contenido de humedad.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el primer lugar de almacenamiento difiere del punto de entrada, las autoridades competentes del Estado miembro del primer lugar de almacenamiento efectuarán los controles descritos en ese apartado.

Artículo 4

Almacenamiento y traslado de las cajas

1.   Antes y después de llevar a cabo los controles a que se refiere el artículo 3, las cajas deberán permanecer almacenadas en edificios cerrados.

2.   Cualquier traslado de las cajas solo podrá efectuarse en contenedores cerrados o bajo una cubierta que las proteja completamente.

Artículo 5

Notificación de incumplimiento

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros todo envío que no cumpla los requisitos establecidos en el anexo. La notificación tendrá lugar en un plazo de tres días hábiles después de la fecha en que la autoridad competente tenga conocimiento de tal incumplimiento.

Artículo 6

Notificación de las importaciones

A más tardar el 31 de enero de cada año, el Estado miembro del primer lugar de almacenamiento facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre el número de envíos introducidos en su territorio y un informe sobre los controles a que se refiere el artículo 3 efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 7

Fecha de expiración

El presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)   Normas adoptadas (NIMF) — Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las condiciones de importación para la introducción en la Unión de material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, bajo el control del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y fabricadas antes del 1 de septiembre de 2007 (DO L 229 de 5.9.2022, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1456/oj).

ANEXO
Condiciones para la introducción de las cajas de municiones a las que hace referencia el artículo 1

Las cajas mencionadas en el artículo 1 deberán cumplir las siguientes condiciones:

1)

exhibirán una marca que confirme que han sido fabricadas a más tardar el 31 de agosto de 2007;

2)

exhibirán una marca que indique que han sido tratadas con un protector para madera aprobado por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos;

3)

en caso de que las cajas hayan sido reparadas después de su fabricación, la madera utilizada a tal efecto cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031;

4)

las cajas estarán hechas de madera; la madera deberá estar completamente descortezada o contener solo pequeños trozos de corteza separados visualmente y claramente distinguibles; estos trozos de corteza deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) medirán menos de 3 cm de anchura (sin importar la longitud);

b) si miden más de 3 cm de anchura, la superficie total de cada trozo de corteza será inferior a 50 cm2;

5)

su contenido en humedad no deberá superar el 20 %;

6)

habrán estado almacenadas en edificios cerrados y habrán sido transportadas en contenedores cerrados, o bajo una cubierta que las proteja completamente;

7)

irán acompañadas de un documento expedido por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos que confirme el cumplimiento de las condiciones de los puntos 4, 5 y 6.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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